SIN INFORMACION

PIÑA BRITO VICTORIA AGUSTINA/COLEGIO HEBREO DR. JAIM WEITZMAN DE VINA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Victoria Agustina Piña Brito, estudiante, quien viene en interponer acción de protección en contra del Colegio Hebreo Dr. Jaim Weitzman de Viña del Mar, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la medida de cancelación de su matrícula para el año 2025, estimando conculcada las garantías contempladas en los numerales 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al colegio recurrido en el año 2023, a segundo medio, destacándose por ser estudiante tímida y sin problemas conductuales. Señala que el 2 de diciembre de 2024, el colegio informó a su apoderado la apertura de un protocolo de violencia, maltrato y acoso escolar por una denuncia que hizo su compañera Francisca Fuentes, por los dichos en un chat privado de la plataforma Instagram que compartía con 13 compañeros de colegio, estudiantes de tercero y cuarto medio. Alega que ese chat fue filtrado sin consentimiento de sus participantes. Agrega que ese mismo día fue suspendida de forma indefinida, notificándole dicha sanción a través de un correo electrónico, sin darle la oportunidad de defenderse. Expresa que con fecha 3 de diciembre de 2024, escribió a su tutor Carlos Castro, solicitando al colegio que no filtrara las conversaciones, en resguardo de su vida privada. Refiere que, al no recibir respuestas ni citaciones, el 11 de diciembre de 2024 envió sus descargos a la encargada de convivencia a través de un correo electrónico. Indica que con fecha 12 de diciembre de 2024, fue notificada de la resolución del protocolo, donde se le atribuyen dichos homofóbicos, antisemitas y ofensas a compañeros y compañeras, fundado en el hecho de pertenecer al chat, no denunciar la existencia de este y de planificar acciones contra otro compañero, unido al argumento de tener 18 años. Señala que, en razón de lo anterior, el Colegio recurrido decide cancelar su matrícula para el año 2025, pese a que no expresó dic

Fundamentos

considerando su participación activa en actos considerados como faltas graves a la convivencia escolar de manera grupal, toda vez que hace comentarios que denostan a sus compañeros y a la comunidad educativa, y en ningún momento detiene comentarios homofóbicos, antisemitas, denigrantes, sino que participa con burlas sobre los mismos. Además, se refiere de manera violenta y discriminatoria a sus compañeras Francisca y Vanessa, y participa del involucramiento de su compañero Miguel en el rayado de un kiosco del colegio, infringiendo los valores y principios del colegio y la normativa antidiscriminatoria e inclusiva vigente, no existiendo en ningún momento arrepentimiento por sus dichos o por haber causado daños a terceros, ni intención de reparar o disculparse, motivos por los que se aplica a su respecto la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2025. Señala que la recurrente presentó apelación ante la medida disciplinaria aplicada, resolviéndose fundadamente rechazar la misma y confirmar la sanción, descartando que la medida sea desproporcionada y que se haya negado su derecho a ser oída, y se le haya obligado a prestar declaración por escrito, toda vez que en varias ocasiones la encargada de convivencia escolar, el tutor y la directora le ofrecieron a la recurrente conversar y entregar su relato. Expresa que el colegio siguió el protocolo existente al efecto, con entrevistas, plazos para que se presentaran antecedentes, medidas de protección a los estudiantes, informe de protocolo, resolución final fundada y otorgando la posibilidad de apelar a dicha decisión y revisar su contenido nuevamente. Agrega que la sanción no se impone por tener la recurrente 18 años y que solo se considera la edad, ya que el proceso formativo de un estudiante, la conciencia del daño, el reconocimiento del bien y el mal, de lo correcto y lo incorrecto, es diferente en las distintas etapas de desarrollo. Indica que el protocolo activado a su respecto se enmarca en lo dispuesto en el reglamento interno, manual de convivencia, planes especiales y protocolo del Colegio Hebreo de Viña del Mar. Expresa que dentro de las medidas disciplinarias que puede adoptar el establecimiento de conformidad lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento, para aquellas faltas graves y gravísimas, se contempla la condicionalidad de la matrícula, la no reanudación de matrícula para el año escolar siguiente, el término del año escolar sin asistencia a clases con derecho a rendir evaluaciones reguladas por coordinación académica y la cancelación inmediata de la matrícula, siendo estas dos últimas las medidas más severas que pueda adoptar el establecimiento. Indica que de acuerdo con el artículo 44 del referido reglamento, se reconocen como atenuante las siguientes, edad de los estudiantes involucrados y situación emocional o social al momento de ocurrir las faltas, reconocimiento de la falta cometida por parte de los involucrados y corregir el daño ocasionado antes de la apl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Victoria Agustina Piña Brito, en contra del Colegio Hebreo Dr. Jaim Weitzman de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24-2025. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Victoria Agustina Piña Brito, estudiante, quien viene en interponer acción de protección en contra del Colegio Hebreo Dr. Jaim Weitzman de Viña del Mar, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la medida de cancelación de su matrícula para el año 2025, estimando conculcada las gara

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