MP C/ MATIAS ANDRES BAEZ CORTES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y estimándose que en la hipótesis si bien lo debatido no es la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que como se ha señalado por el Ministerio Público han sido los funcionarios policiales los que han dado cuenta de haber presenciado la transacción y haber encontrado las especies en poder del imputado. Respecto de la necesidad de cautela esta aparece justificada por la condena anterior respecto de un ilícito de la misma naturaleza respecto del imputado y la posibilidad así de que en caso de ser condenado no pueda ser objeto de una eventual pena sustitutiva, teniendo en consideración ello SE CONFIRMA la resolución apelada respecto del imputado Matías Andrés Báez Cortés por constituir a juicio de estos sentenciadores un peligro para la seguridad de la sociedad. En atención a sus condiciones de salud se ordena además que el Juzgado de Garantía competente oficie a Gendarmería de Chile a fin de que se resguarde la intensidad física y psicológica del imputado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y conceder la medida de arresto domiciliario total, teniendo igualmente en consideración las consideraciones de salud del imputado y por considerar que es una medida más adecuada a sus condiciones. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-107-2025. (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y estimándose que en la hipótesis si bien lo debatido no es la letra a) y b) del artículo 140 del Código P
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