SIN INFORMACION

ABIUD SARAI JUANA CACERES MELENDEZ CONTRA SERMIG

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece José Manuel Mejido Henry y deduce en favor de ABIUD SARAI JUANA CACERES, de nacionalidad peruana, domiciliada en Amador Neghme N° 827, recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que la recurrida mediante la Resolución Exenta N° 24400328 decretó en su contra, orden de abandono del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal. Precisa que ingreso a Chile en el año 2018 por

Fundamentos

motivos laborales y le fue otorgada una residencia temporal hasta el año 2022, solicitando a continuación residencia permanente la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 24400328 de 22 de agosto de 2024. Afirma que tiene arraigo en el país, pues contrajo matrimonio con Cristóbal Palacios de nacionalidad chilena y dio a luz a su hijo Emiliano Palacios, también de nacionalidad chilena de 1 año y 9 meses y si bien admite la comisión de una falta al residir en el país con el permiso de residencia temporal vencido tiene toda la disposición de volver a solicitar la residencia definitiva fundado en su arraigo familiar. Pide se le conceda la permanencia definitiva y de deje sin efecto la orden de abandono. En su oportunidad informó la recurrida que mediante la Resolución Exenta N° 24400328 de 22 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada con orden de abandono, sin embargo la extranjera presentó recurso administrativo especial en contra de la dicha resolución, el cual fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 2872 de 24 de enero de 2025, resolviendo acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, solo en cuanto a lo que respecta a la orden de abandono. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a su turno la recurrida informó que dejó sin efecto la orden de abandono que pesaba sobre la amparada, acompañando la respectiva resolución exenta. TERCERO: Que, teniendo en consideración el informe de la recurrida y la petición de la amparada, se advierte que no existe el acto ilegal que se le reprocha, esto es, el acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la amparada, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida en su favor en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, la petición de otorgar residencia definitiva a la amparada, que también se contiene en el recurso de amparo, no se encuentra dentro de las competencias de esta Corte de Apelaciones y excede las medidas que se pueden adoptar en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ABIUD SARAI JUANA CACERES. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 459-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece José Manuel Mejido Henry y deduce en favor de ABIUD SARAI JUANA CACERES, de nacionalidad peruana, domiciliada en Amador Neghme N° 827, recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que la recurrida mediante la Resolución Exenta N° 24400328 decretó en su contra, orden de abandono del territo

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