TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

JORGE ALRUIZ CORIA /SERVIU REGION DEL MAULE. SERVIU REGION DEL MAULE.

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Lemaitre Torres, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, en adelante SERVIU, en los autos caratulados “Jorge Alruiz Coria /Serviu Región del Maule”, Rol N° 238-2023, sustanciados ante el Tribunal de Contratación Pública, deduce reclamación en contra de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2024, que acogió la acción de impugnación deducida por don Jorge Ernesto Alruiz Coria reconociéndole su derecho de demandar el pago de indemnizaciones civiles que estime corresponderle, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes, con el objeto que la sentencia reclamada, sea enmendada por ser contraria a derecho y agraviante a los derechos de su representado. Explica los hechos de la causa, parta luego indicar que el Sr. Alruiz dedujo acción de impugnación en su contra, en relación con la Resolución N° 6340, que aprobó la adjudicación a la Constructora Paso Ancho SpA del proyecto denominado "Unidad Vecinal N°1 – Pasaje Fuenzalida, comuna de Curepto; Unidad Vecinal N°5 Avda. Pastor Garrido- Calle Membrillar, Comuna de Molina; Unidad Vecinal N° 1 Pasaje Peatonal Cintura Comuna de Pelarco; Unidad Vecinal N°1 Calle Carlos Ibáñez del Campo, Comuna de Romeral, Unidad Vecinal N°19, sector El Mirador Comuna de Talca", pertenecientes al 31° llamado del Programa de Pavimentación Participativa Región del Maule, Código BIP 40.031.842-0, Propuesta Pública 30/2023, ID Mercado Público N°653-30-O123. Expresa que el Serviu evacuó su informe, expuso como cuestiones previas la naturaleza jurídica del Servicio, desarrolló la aplicación de los regímenes normativos (DS 355/1976; DS 236/2022) y, la interacción de éstos con la Ley 19.886. Asimismo, realizó una exposición detallada de la licitación materia de la causa, y finalmente se alegó que en la especie no existía un acto ilegal o arbitrario por parte del Serviu Región del Maule, solicitando en definitiva e

Fundamentos

fundamentos del recurso de reclamación, alega la existencia de errores en la sentencia, los cuales agrupa en dos grandes categorías: 1. En cuanto a la calificación de ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N°6340, de 18 de octubre de 2023, dictada por Serviu Región del Maule, que adjudicó la licitación de autos al oferente Constructora Paso Ancho SpA: Sostiene que los sentenciadores yerran al concluir que la resolución mencionada merecería la calificación de ilegal y arbitraria por haber infringido con su dictación el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 inciso 3 de la Ley 19.886. Argumenta que el actuar del Serviu Región del Maule no reviste tal carácter y no ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases ni de igualdad entre los oferentes. Por el contrario, afirma que se trata de una decisión razonada, motivada, fundada y apegada a derecho objetivo, principalmente en concordancia con el principio de libre concurrencia. Explica que la comisión evaluadora, al momento de realizar el Acta de Selección de Ofertas, consignó que el oferente Constructora Paso Ancho SpA se encontraba inhabilitada en el Portal de Chilecompra, pero que se consideraba su oferta atendiendo al memorándum Nº 574 de 07/09/2023 del Departamento Jurídico. Dicho memorándum, según expone el recurrente, realizó un extenso análisis del caso en particular, de la normativa aplicable, de los reglamentos y recomendaciones efectuadas por la Directiva de Compras y Contratación Pública, así como de Dictámenes pronunciados por la Contraloría General de la República, CGR. La conclusión de este análisis fue que, por aplicación supletoria de la Ley 19.886, no era posible exigir a un oferente el estado de habilidad en el registro de proveedores del Estado al momento de recepcionar las ofertas, puesto que esa disposición infringiría el principio de libre concurrencia de los oferentes. Argumenta que dicho análisis y decisión no debe entenderse como una "modificación" de las Bases Administrativas Especiales (BAE), sino que se encuentra dentro de las facultades del Servicio la justificación de su actuar. Señala que las BAE establecen en su numeral 8 las causales de rechazo de las ofertas, prescribiendo expresamente que el Serviu Región del Maule se encuentra facultado para rechazar las ofertas cuando concurran alguna de las circunstancias enumeradas, entre ellas, encontrarse inhabilitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886; enfatiza que esta disposición es facultativa y no imperativa para el servicio. En consecuencia, sostiene que su representado no incurrió en arbitrariedad ni infracción alguna al momento de dictar la Resolución Exenta Nº 6340, toda vez que mediante la misma se seleccionó la oferta de la Constructora Paso Ancho SpA en armonía con las BAE y principios establecidos en la normativa aplicable y, además, la decisión cumple con toda exigencia legal, al recaer su adjudicación en el oferente que obtuvo un mayo

Fallo

por tanto dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando adjudicar la licitación a su representada por ser la única oferta hábil. La sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación y declaró ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 6340, ya indicada, toda vez que infringió el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 inciso 3 de la Ley N° 19.886; y, conforme al mérito de los antecedentes no dispuso medidas para restablecer el imperio del derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en el resolutivo 2°, reconoció a la actora el derecho a demandar el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes, sin costas. Cuarto: Que, Que previo a analizar los motivos de la reclamación presentada ante esta Corte, resulta conveniente precisar los hechos relevantes que se tuvieron por acreditados en la sentencia del TCP, principalmente por los documentos aportados por las partes, detallados en el considerando quinto del fallo. a) La licitación pública ID 653-30-O123 fue convocada por el SERVIU Región del Maule para diversos proyectos de pavimentación participativa. b) Por Resolución Exenta Nº4010, de fecha 13 de julio de 2023, del SERVIU Región del Maule, se aprobaron las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, Anexos y demás antecedentes entregados por el SERVIU Región del Maule, para la Licitación Pública N°30/20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Lemaitre Torres, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, en adelante SERVIU, en los autos caratulados “Jorge Alruiz Coria /Serviu Región del Maule”, Rol N° 238-2023, sustanciados ante el Tribunal de Contratación Pública

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