SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION. (RADICADA 6° SALA, ONI)

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 934-2024 del ingreso Laboral- Cobranza de esta Corte de Apelaciones, sobre recurso de hecho, compareció Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ejecutado en causa RIT C-536-2024 del ingreso al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, autos caratulados “López/Fisco de Chile - C.D.E.” e interpuso recurso de hecho contra la resolución de 11 de diciembre de 2024, dictada en el procedimiento de cobranza laboral recién mencionado, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 9 de diciembre de 2024 en contra de la resolución dictada el 5 de diciembre de “2023” (sic). Expuso, en síntesis, que en el juicio declarativo laboral sustanciado con el RIT T-302-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia condenatoria que declaró la existencia de relación laboral entre la demandante Stephanie López Rubilar y el Fisco de Chile. Se condenó a este último a pagar indemnizaciones propias del término de la relación laboral. Dice que, con todo, no se condenó al Fisco al pago de costas. Señala que

Fundamentos

considerando que la forma en que el Fisco de Chile debe cumplir las sentencias condenatorias pecuniarias, esto es, de acuerdo al procedimiento del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil y, atendida la incompetencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción para intervenir en el cumplimiento de lo resuelto, aquel tribunal remitió los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Agrega que de acuerdo al mérito de los antecedentes, este último tribunal procedió a liquidar la deuda, y ordenó despachar mandamiento de ejecución, disponiéndose, entre otras cosas, lo siguiente: “Por practicada liquidación del crédito; póngase en conocimiento de las partes para los efectos previstos en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, y téngasela por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente, certifíquese el hecho de no haberse objetado la liquidación practicada ni opuesto excepciones a la ejecución. Hecho lo anterior, y de conformidad a lo previsto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil y 2, letra p), del Decreto Ley N° 3.346, de 1980, ofíciese al Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos, a objeto que dicte el correspondiente decreto que ordene el pago de las sumas adeudadas por la ejecutada de autos, Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, por un total de $9.531.625, por concepto de capital, reajustes e intereses”. Añade que el Juzgado de Cobranza Laboral dictó una sentencia interlocutoria cuya finalidad era concluir con la etapa judicial, indispensable y previa al inicio del procedimiento administrativo de cumplimiento de sentencias que condenan al Fisco de Chile al pago de sumas de dinero. En este

Fallo

fallo se dispuso expresamente cuáles eran las prestaciones que debían ser pagadas por el Fisco de Chile, a la sazón, prestaciones pecuniarias determinadas en el fallo declarativo, más intereses y reajustes. Subraya el recurrente que nada se dijo de las costas de la ejecución, pues aquello no es procedente en el proceso de que se trata. Precisa que dicha sentencia no fue objeto de recurso jurisdiccional alguno por la ejecutante. Indica que el 13 de noviembre de 2024 se acompañó a la carpeta digital, por el Fisco de Chile, copia de la Resolución Exenta N°3.280 de 7 de noviembre de 2024, emanada del Ministerio de Justicia, por medio de la cual se dispuso que Tesorería General de la República debía pagar a la ejecutante la suma liquidada por el tribunal, más intereses y reajustes correspondientes. Arguye que, pese a lo anterior, el 3 de diciembre de 2024, y después de casi un mes de emanada la resolución de pago del Ministerio de Justicia, la apoderada de la ejecutante ingresó un escrito por medio del cual pidió una “reliquidación del crédito” y, además, solicitó regular costas personales de la causa, petición ante la cual el tribunal resolvió lo siguiente: “Como se pide, reliquídese la deuda. Hecho, regúlese las costas personales de la ejecución. Atendido el mérito de autos, aplíquese pago parcial por la suma de $9.531.625.”. Expresa que atendido que el procedimiento de cumplimiento de sentencias del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil estaba concluido –pues ya se d

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 934-2024 del ingreso Laboral- Cobranza de esta Corte de Apelaciones, sobre recurso de hecho, compareció Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ejecutado en causa RIT C-536-2024 del ingreso al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsiona

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