GUTIÉRREZ/VEAS
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1, don Fernando Leal Aravena, abogado, por la denunciante, en los autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados “GUTIÉRREZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO”, RIT T-258-2024 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce incidente de recusación respecto del señor juez Francisco Veas Vera, fundando el mismo en lo dispuesto en el artículo 196 Nº 16 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que, según afirma el incidentista, el magistrado se habría apartado de su deber jurisdiccional de la debida imparcialidad, por haber desestimado, en una causa diversa, la credibilidad de una pericia psicológica sobre la base de un prejuicio, en circunstancias que en la presente causa su parte también ha incorporado un peritaje de la misma naturaleza, cuestión que lo induce a concluir que el magistrado puede incurrir en ausencia de imparcialidad. Solicita se tenga por recusado al juez recurrido, a fin de que se le inhabilite para seguir conociendo la causa individualizada precedentemente. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la causal alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos la causal de recusación alegada es tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad, contemplada en el artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales. Que con lo anterior ha de señalarse que se cumple por parte del incidentista, con la primera de sus obligaciones. 4º Que, sin perjuicio de lo anterior, el hecho en que se funda el incidente de recusación es insuficiente para configurar la inha
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. A sus autos la certificación que antecede y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1, don Fernando Leal Aravena, abogado, por la denunciante, en los autos sobre tutela de derechos fundamentales caratu
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