CHRISTOPHER FERNANDO SEGOVIA TACUL C/ SEBASTIAN JESUS TERUCAN HERNANDEZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, constitutivos del delito de robo en lugar habitado en grado de consumado, y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al encartado, considerando especialmente la declaración de la víctima y el reconocimiento que hizo del imputado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, teniendo en consideración la naturaleza del delito, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, y las condenas pretéritas. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintidós de enero del año en curso, dictada por don Joan Andrés Arce Silva, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Ancud, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Sebastián Jesús Terucán Hernández. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 114-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se de
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