VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 25 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Verónica Carolina Vargas González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.325.229-2, domiciliados para estos efectos en 1 Sur 411, comuna de Talca, región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, planteada por la recurrente el 9 de octubre de 2023, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándosele posteriormente el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Indica que el 9 de octubre de 2023, la recurrente ingresó su solicitud de nacionalización según comprobante del portal digital de trámites extranjería que acompaña. Sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, vulnerado la administración sus garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el 9 de octubre de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente 1 año y 14 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de Carta de Nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña la recurrente a su presentación un comprobante de su solicitud nacionalización, una copia de la cédula de identidad para extranjeros de la recurrente y un certificado cotizaciones AFP que acredita domicilio. Segu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Verónica Carolina Vargas González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°2083-2024/Protección.- klm
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 25 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Verónica Carolina Vargas González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.325.229-2, domiciliados para estos efectos en 1 Sur 411, comuna de Talca, región
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