SIN INFORMACION

ARAYA COLLAO / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Alexandra Constanza Araya Collao, empleada, cédula de identidad N°18.353.966-3, con domicilio en Avenida Fernández Alvano N°656, departamento N°1403, comuna de La Cisterna, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Hernán Pérez Carvallo, ambos con domicilio en Miraflores 383, piso 15, oficina 1502, comuna de Santiago, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, ajustando la cotización al 7%, lo cual importaría una privación, perturbación y amenaza a sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que por carta de 30 de agosto de 2024, la Isapre recurrida informó que a partir de la remuneración del mes de septiembre de 2024 le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de ajuste al 7% de la cotización legal obligatoria. Sostiene que el reajuste constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamentación legal. Añade que el alza se ha comunicado fuera del plazo establecido por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, y por ello carece de efectos legales. En cuanto a los fundamentos de derecho del recurso, alega en primer lugar que el aumento de precio al 7% es arbitrario porque la Isapre no habría justificado al afiliado que exista una verdadera contraprestación por el mayor valor. En segundo lugar, esgrime que el aumento denunciado es arbitrario e ilegal porque vulneraría el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre su contrato de salud y sobre sus excedentes. En tercer lugar, aduce que el aumento de precio vulnera la ley del contrato según lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Señala que todo lo anterior vulneraría las garantías constitucionales del recurrente, en particular las consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución, relativa al derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, en el artículo 19 N°9, que asegura el derecho a la protección de salud y el derecho a la libre elección del sistema de salud, y en el artículo 19 N°24, que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales Pide ordenar que se deje sin el alza en la cotización de salud por concepto de ajuste al 7% de la cotización legal, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Ximena San Martín Saldías y Daniel Salas Letelier, abogados, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A. Exponen que la modificación no corresponde a la adecuación de precios base del artículo 197 y siguien

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, en la especie, el acto que se reprocha mediante esta acción constitucional consiste en el aumento unilateral del precio final del plan de salud de la actora, efectuado por la Isapre recurrida, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°21.674, esto es, por la adecuación del precio de su plan de salud al valor de la cotización legal obligatoria, por ser inferior a ésta. Por consiguiente, el objeto de la presente controversia consiste en determinar si la referida modificación del precio del plan de salud fue debidamente fundada, en conformidad a la referida ley. Séptimo: Que la Ley N°21.674, que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°

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San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Alexandra Constanza Araya Collao, empleada, cédula de identidad N°18.353.966-3, con domicilio en Avenida Fernández Alvano N°656, departamento N°1403, comuna de La Cisterna, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., re

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