/ARCE
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal público, don Filippo Corvalán Figueroa, quien actuando en representación del sentenciado Carlos Tiznado Vera, en causa RIT 176-2022, interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Arce Silva, quien, en audiencia de 23 de enero de 2025, luego de revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en favor de la comunidad que servía el amparado, dispuso su ingreso inmediato al Centro Penitenciario, pese a no estar ejecutoriada dicha resolución. En dicho orden de cosas, reprocha la orden de ingreso inmediato, estimando que constituye un acto ilegal y arbitrario. Explica que el día 15 de diciembre de 2022 su representado fue condenado, en procedimiento simplificado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, cometido el 26 de octubre de 2021 en Ancud. Señala que se le sustituyó la pena corporal por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en razón de 400 horas. Añade que el 23 de enero de 2025 se llevó a cabo audiencia, disponiendo el juez recurrido la revocación de la pena sustitutiva, imponiendo el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario, sin esperar los plazos para que dicha resolución se encuentre firme y ejecutoriada. Citando el artículo 37 de la Ley 18.216, señala que la resolución que revoca una pena sustitutiva es apelable de acuerdo a las reglas generales, recurso debe ser concedido en ambos efectos. Luego, sostiene que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Penal cualquier restricción de libertad debe ser interpretada en forma restrictiva y en dicho orden de cosas el artículo 79 del Código Penal establece que no puede ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Previas citas legales y jurisprudenciales,
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 23 de enero de 2025 en causa RIT 176-2022 del Juzgado de Garantía de Ancud, que ordenó el ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario tras revocarse la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estima esta Corte, que la decisión impugnada, si bien no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la resolución recurrida tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectiva-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, de este modo, la resolución impugnada por esta vía previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a dicha situación fáctica, lesionando el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, razón suficiente para acoger la acción en los términos que se indicarán.
Fallo
se resuelve la presente acción. A folio 8 informa el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Arce Silva, quien señala que dispuso la revocación de la pena sustitutiva y dispuso el ingreso del amparado a cumplirla dado que fue condenado por sentencia de 15 de diciembre de 2022, la que se encuentra firme y ejecutoriada desde el 27 de diciembre de 2022, por lo que no resultan aplicable el artículo 79 del Código Penal; toda vez que la resolución impugnada no impone una pena ni decreta una condena, sino que solo revoca una forma de cumplimiento en virtud de una causal objetiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que no se trata de una antinomia que haga aplicable el principio de interpretación más beneficiosas en favor del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las pro
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Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal público, don Filippo Corvalán Figueroa, quien actuando en representación del sentenciado Carlos Tiznado Vera, en causa RIT 176-2022, interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Arce Silva, quien, en audiencia de 23 de enero de 2025, luego
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