MP C/ SANTIAGO RAIGOSA ARANGO
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, atendida la naturaleza del delito que se investiga, la ausencia de antecedentes que, por ahora, permitan establecer con certeza la identidad del imputado, como asimismo, su condición de migrante irregular formalizado por un delito, lo cual trae consecuencias jurídicas adicionales y, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1427-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Santiago Raigosa Arango y, en su lugar, se declara que SE DECRETA la prisión preventiva respecto de imputado ya individualizado, por constituir su libertad un peligro de fuga. Se fija como caución la suma de $1.000.000.- para los efectos de asegurar su comparecencia al juicio. En el caso de que el nombrado imputado enterare dicha suma como caución, quedará sujeto a las cautelares personales decretadas en audiencia de 29 de enero del presente, por el Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-114-2025.
Fallo
se declara que SE DECRETA la prisión preventiva respecto de imputado ya individualizado, por constituir su libertad un peligro de fuga. Se fija como caución la suma de $1.000.000.- para los efectos de asegurar su comparecencia al juicio. En el caso de que el nombrado imputado enterare dicha suma como caución, quedará sujeto a las cautelares personales decretadas en audiencia de 29 de enero del presente, por el Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-114-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, únicamente, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, atendida la naturaleza del delito que se investiga, la ausencia de antecedentes que, por ahora, permitan establecer con certeza la identidad del imputado, como asimismo, su condición de migrante irregular formal
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