SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/QUEZADA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2024, comparece David Gutiérrez Vergara, egresado en Derecho, con domicilio en Avenida el parronal N°102, casa N°14, Condominio Las Barricas, en la Comuna de Machalí, y deduce Recurso de Protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistentes en un alza abusiva, unilateral y sin justificación de su cuenta de electricidad, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales, 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que desde mayo de 2024 se ha producido un alza en el consumo eléctrico de su hogar, que se conforma por 5 personas y no tiene consumo de empresa, visualizando un aumento en las boletas que estima exagerado y vulneratorio. Indica que es de público conocimiento las alzas de servicios relativas a la pandemia, pero la recurrida aumentó de forma excesiva y sin explicación las cuentas, bajo la amenaza de suspender el servicio por no pago, lo que habrían intentado el 23 de octubre, producto de lo cual realizó un reclamo al día siguiente, pero sin recibir la explicación del porqué del incremento y ejemplifica que en el consumo de mayo, con cobro en junio de 2024 (consumo mayo) no le llegó la boleta, pero en la boleta inmediatamente posterior aparece un consumo tres veces superior. Desglosa los consumos mensuales desde diciembre de 2023 (539, 663, 463, 461, 911), señala que en la de junio de 2024 ya detecta una situación irregular con un consumo de 911 Kw y ya en la siguiente de junio a julio, se aumenta a 1.887 kw, 4 veces superior a lo normal, y a partir de lo cual se verifican consumos de 1.756, 1.468 y 1.029 en la boleta de octubre, por lo que asegura que la compañía le cobró 2 meses en un mismo periodo. En cuanto a la normativa aplicable, refiere que el artículo 129 inciso segundo, del Reglamento Eléctrico, dispone que, si por cualquier causa no imputable al concesionario no pudiere efectuarse la lectura correspondiente, podrá facturar provisori

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, lo reclamado en el presente recurso son las alzas en los cobros de la cuenta eléctrica del recurrente a partir del consumo de mayo de 2024, lo que obedecería a incrementos en la tarifa eléctrica que no mantendrían relación con su consumo real. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la presente acción tanto por su improcedencia para reclamar de la tarifa eléctrica a través de la presente vía, como así también por justificar las alzas en las boletas del actor, ya que estos incrementos obedecerían al comportamiento histórico de consumos, por cuanto se apreciaría un consumo similar en periodos anteriores al reclamado en el presente recurso. Cuarto: Que, respecto de la alegación del recurrido, relativa a que la presente acción no sería la vía idónea toda vez que el derecho que alega como amagado no tendría un carácter indubitado y debiese ser materia de un juicio de lato conocimiento, debe tenerse presente que se desprende del artículo 20 de la Constitución Política de la República que la acción de protección constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, la cual, como expresa la norma, puede ejercerse sin perjuicio de otros derechos o acciones que sean procedentes, motivo por el que se rechazará la alegación de la recurrida. Quinto: Que, en cuanto al fondo, a partir de lo sostenido por el recurrido CGE y de los antecedentes acompañados, puede inferirse que es efectivo que el consumo eléctrico cobrado no resulta ajeno al comportamiento habitual del actor, pues efectivamente se observa un menor consumo en los períodos de verano, precedidos de meses de mayores consumos en invierno, lo que traduce que en julio de 2022 mantuvo un consumo de 1.446 kWh y en el mismo mes del 2023 de 1396 kWh mensual, por lo que los observados en julio de 2024 -de 1.887 kWh- no se advierte como un cobro especialmente arbitrario, máxime si tras ese mes, vuelve a descender, tal como la tendencia de los periodos anteriores, a lo que se debe añadir que es un hecho público y notorio que la recurrida ha debido incrementar sus tarifas que habían permanecido congeladas a raíz de la normativa que reguló la forma en que se implementarían las alzas a las tarifas eléctricas, pues la recurrida es una distribuidora de energía, siendo la entidad facultada para su determinación la Comisión Nacional de Energía, tomando en cuenta distintos valores de costos, como el de la generación, transporte y distribución de la misma, por lo que dich

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por David Gutiérrez Vergara en contra de la Compañía General de Electricidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2422-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2024, comparece David Gutiérrez Vergara, egresado en Derecho, con domicilio en Avenida el parronal N°102, casa N°14, Condominio Las Barricas, en la Comuna de Machalí, y deduce Recurso de Protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por el acto ilegal y arbitrario consisten

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