RAMOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Franyer Alberto Ramos García, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Caleta Pichicuy N°1106, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana e interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por el acto que estiman ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24301154, de 19 de junio de 2024, que declaró el abandono y archivo del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, y que dispuso el abandono del país del amparado, estimando que ello vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución resulta arbitraria e ilegal, destacando que no se ponderó su situación particular ni se analizaron debidamente los antecedentes relativos a su caso. En particular, refiere que la persona en cuyo favor se recurre presenta arraigo familiar, al tener una hija de nacionalidad chilena, de dos años y cuatro meses, producto de una relación con su pareja de nacionalidad venezolana. Agrega que la recurrida no ha considerado la crítica situación laboral y económica que el extranjero debió soportar en Venezuela, unida a la persecución de la que fue víctima por parte de diversos delincuentes, por lo que la resolución en comento resulta ser desproporcionada en relación a su situación particular. Asimismo, hace presente que tampoco se le ha otorgado visación de residente temporario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 inciso 1° de la Ley N°20.430. Previas citas legales y de derecho internacional, solicita se acoja la presente acción constitucional y se deje sin efecto la Resolución Exente N°24301154 que resolvió el abandono y archivo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada y dispuso el abandono del país. Asimismo, pide le sea concedida al recurrente su regulari
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Franyer Alberto Ramos García. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°81- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Franyer Alberto Ramos García, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Caleta Pichicuy N°1106, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana e interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migrac
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