JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO ALEJANDRO GUTIERREZ ZAMBRANO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, respecto de la resolución dictada en audiencia de veintinueve de enero del actual, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva respecto de Ignacio Alejandro Gutiérrez Zambrano, y en su lugar decretó en su contra la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, arresto domiciliario total. 2.- Que, en relación con la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140,

Fundamentos

considerando el estándar procesal requerido en esta etapa inicial de la investigación, se tendrá por acreditada la existencia de los delitos y la participación del imputado en los mismos. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, de los antecedentes hasta ahora reunidos, y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, atendidos los delitos por los cuales fue formalizado el encartado, la pena asignada a los mismos, la dinámica de los hechos y el bien jurídico protegido, esta Corte estima que los fines del procedimiento sólo resultan tutelados con una medida cautelar más gravosa que la impuesta por la juez a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de enero del actual que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a),esto es, arresto domiciliario total, y en su lugar, se decreta prisión preventiva a Ignacio Alejandro Gutiérrez Zambrano. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-78-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Chillán treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, respecto de la resolución dictada en audiencia de veintinueve de enero del actual, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva respecto de Ignacio Alejandro Gutiérrez Zambrano, y en su lugar

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