SIN INFORMACION

CARREÑO/SILVA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2024, comparece Massiel Carreño, domiciliada en Costa de Idahue s/n, comuna de Coltauco y deduce recurso de protección en contra de Audilia del Carmen Mercedes Silva Ballesteros, domiciliada en Costa de Idahue S/N, comuna de Coltauco, por los hechos que expone. Explica que la recurrida presentó oposición a su expediente de regularización (N°148711) en el mes de mayo del presente año, y desde ese momento a su familia procedieron a cerrarles el camino de acceso con una máquina retroexcavadora, con rocas grandes. Luego, que quedaba un acceso con un hoyo grande que taparon para poder acceder con vehículo, y el pasado 26 de agosto, nuevamente cerraron el acceso, clausurándolo con alambres, dejándolos encerrados. Señala que sus padres son adultos mayores y con enfermedades crónicas que viven al costado de su casa, y que su madre tuvo una descompensación diabética por lo que se vieron obligados a bajarla en brazos; su padre sufre artrosis a los huesos lo que le impide caminar, razones por las cuales debieron obtener un vehículo para acceder más fácil y rápidamente. Añade que mantienen animales y que para trasladar los alimentos deben hacerlo subiendo 500 metros de cerro. Acompaña documentos, dentro de los cuales se encuentran fotografías y el plano N°06104-14183 de marzo de 2024, del Ministerio de Bienes Nacionales. A folio 9 comparece la recurrida Audilia del Carmen Silva Ballestero, evacuando el informe requerido. De lo señalado en el recurso, precisa que la madre de la recurrente no vive en el lugar desde antes de la pandemia, sino en otro domicilio de Coltauco. Efectivamente el padre vive al costado de la recurrente, y es él quien se encuentra regularizando una propiedad a través de Bienes Nacionales, pero de la propia documentación que acompaña a ese expediente, se desprende que la recurrente no forma parte de los integrantes de su hogar, lo que se refleja en el Registro Social de Hogares y que es falso que el padre de la actora ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, lo que se reclama mediante la presente acción, es el cierre de los caminos de acceso a la propiedad que intenta regularizar la recurrente, por parte de la recurrida, a través de rocas y clausuras de acceso, debiendo caminar un trayecto de 500 metros para acceder al terreno que ocupa junto a sus padres. Tercero: Que, las recurridas, dos de la sucesión propietaria del inmueble que mantendría una servidumbre de paso, solicitaron el rechazo de la acción, pues la propiedad no mantendría ningún gravamen y en los hechos se han limitado a realizar trabajos, como poner rocas, pero dentro de su propiedad y motivado por el interés de venta del inmueble. Por otra parte, controvierten lo señalado por la actora en el sentido que lo anterior implique que haya quedado “encerrada” pues mantiene un acceso habilitado al inmueble que ocupa, por un bien raíz colindante, de propiedad de un vecino, lo que se condice con los términos de la declaración jurada de don Cesar Marín Díaz, descartando un peligro para los padres de la recurrente, puesto que en el lugar no vive la madre y el padre no tiene problemas de desplazamiento, para lo cual acompañó fotos y un video. Cuarto: Que, del estudio de los informes evacuados por las recurridas, es posible concluir que todos los argumentos que ventila el recurso fueron controvertidos, es más, consta de los antecedentes aportados a la causa que el supuesto acto ilegal y arbitrario reclamado por el actor no ha sido acreditado, y que, al informar, el Ministerio de Bienes Nacionales señaló que no consta la existencia de servidumbres, a lo que se agrega que la recurrente mantendría un paso habilitado a la propiedad que intenta regularizar, pero a través de otro camino, lo que se acreditó mediante la declaración del Sr. Marín. De esto se sigue que el presente recurso no puede ser resuelto mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho de los recurrentes sea indubitada y urgente, lo que no ocurre en la especie, no encontrándose tampoco vulnerado su derecho de propiedad al poder acceder a ésta por un camino distinto del señalado en el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Massiel Carreño en contra de Audilia del Carmen Mercedes Silva Ballesteros. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2171-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2024, comparece Massiel Carreño, domiciliada en Costa de Idahue s/n, comuna de Coltauco y deduce recurso de protección en contra de Audilia del Carmen Mercedes Silva Ballesteros, domiciliada en Costa de Idahue S/N, comuna de Coltauco, por los hechos que expone. Explica que la recurrida present

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