SEGUEL SEGUEL / COMPLEJO ASISTENCIAL DR.SOTERO DEL RÍO
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Guillermo de la Jara Cárdenas, abogado, en representación de Gabriel Cristóbal Seguel Seguel, interpone recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, representado legalmente por Ignacio García Huidobro, ambos con domicilio en Avenida Concha y Toro N° 3459, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, que a propósito de un sumario ilegal y arbitrario llevado en su contra y que finalizó con la Resolución Exenta N°1889 de 17 de octubre de 2024, la que deja firme las sanciones ilegalmente impetradas en su contra, entre ellas, la privación respecto de toda función y cargo de dirección, coordinación, supervisión o mando en la Unidad de Pabellón Adulto del Complejo, por constituir dichos actos una privación, perturbación o amenaza de las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 16 de la Carta Fundamental. Expone que el sumario administrativo iniciado en contra del recurrente, que culminó con la Resolución Exenta N°1889 de fecha 17 de octubre de 2024, lo sancionó con la privación de toda función de dirección, coordinación, supervisión o mando en la Unidad de Pabellón Adulto del hospital. Sostiene que el sumario administrativo fue impulsado por presiones de grupos internos del hospital, en particular de la organización gremial APRUSS, que promovió su remoción. La autoridad hospitalaria habría prometido la destitución del recurrente antes incluso de que existiera un proceso formal, según consta en comunicaciones oficiales y en la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en la causa RIT T-15-2023. Argumenta que la sanción y las providencias cautelares fueron anunciadas de antemano a los trabajadores que exigían la salida del recurrente. En la misma línea, la sentencia del Juzgado señala que "el señor Fernando Betanzo, director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, promete a los funcionarios suspender de sus funciones a Gabriel Seguel, a pesar de que
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. En cuanto a la suspensión preventiva dictada en el marco del sumario, debe señalarse que esta medida fue adoptada por los fiscales instructores, sin intervención directa de la parte recurrida. Por tanto, no resulta jurídicamente sostenible atribuirle responsabilidad por la aplicación de dichas medidas ni por sus consecuencias legales dentro del presente recurso. Enseguida, invoca la falta de legitimación pasiva, pues la acción de protección fue dirigida contra el Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, y no contra los responsables directos, esto es, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y los fiscales del sumario impugnado. Además, la resolución exenta N° 1889, que rechazó el recurso jerárquico, fue dictada por el Director del Servicio de Salud y no por el Director del Hospital. Además, alega que se trata de una cuestión de lato conocimiento ya resuelta e invoca la excepción de cosa juzgada. Sostiene que la acción de protección es improcedente, ya que la materia en discusión fue resuelta en sede laboral, con una sentencia favorable al recurrente, salvo en lo relativo a la medida disciplinaria del sumario y su restitución en los cargos. A s u vez, opone la excepción de cosa juzgada respecto al inicio del sumario y sus consecuencias, incluida la suspensión preventiva, la cual es una facultad exclusiva del fiscal del sumario, no recurrido en estos autos. Al no haberse impugnado o
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Guillermo de la Jara y contra el mismo el abogado Patricio Lynch. San Miguel, 30 de enero de 2025. Carolina Cordero Jara. Relatora. San Miguel, a treinta de enero de dos mil veinticinco. A los folios 27 y 28: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Guillermo de la Jara Cárdenas,
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