EN FAVOR DE JORGE CHACANA GÓMEZ CONTRA CENTRO PENITENCIARIO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha veintisiete de enero del año dos mil veinticinco, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo deduciendo recurso de amparo en favor de Jorge Chacana Gómez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, por modificar el tiempo mínimo de cumplimiento de condena que el amparado debe cumplir para postular a beneficios intrapenitenciarios, lo que constituiría un acto que vulnera las garantías constitucionales del amparado, reconocidas y consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Para contextualizar su acción, señaló que el amparado se encuentra cumpliendo cinco condenas; la primera de ella correspondiente a 13 años por el delito de homicidio simple; la segunda de 541 días por el delito de robo en lugar no habitado, en carácter reiterado; la tercera de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; la cuarta de 61 días por el delito de hurto simple y, la quinta de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego; registrando fecha de inicio del cumplimiento el 22 de julio del año 2021, por lo que al contar con 960 días de abono, se proyecta el término del cumplimiento de las condenas referidas, para el 3 de agosto del año 2039. Expuso que, con dichos antecedentes, y en forma previa a la modificación que la Ley N°21.483 realizó al Decreto Ley N°321, el amparado se encontraba en condiciones de postular al beneficio de libertad condicional el 22 de marzo del año 2029, y a la salida dominical el 22 de marzo del año 2028, y es por ello que al consultar a la recurrida sobre el proceso de postulación a tales beneficios, le sorprendió saber que en virtud de tal modificación legal, el tiempo mínimo de cumplimiento de la condena impuesta para el delito de homicidio simple había aumentado y por ello, recién cumpliría con los tiempos mínimos señalados en la ley, el 14 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se reprocha a Gendarmería de Chile aplicar al amparado, para calcular el tiempo mínimo para postular a beneficios penitenciarios, la Ley N°21.483, de 24 de agosto de 2022, lo que a juicio de la recurrente constituiría una aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del amparado, quien antes de dicha ley sólo requería cumplir con la mitad de la pena, en tanto que ahora se le exige el cumplimiento de dos tercios de la misma, por estar cumpliendo una condena por el delito de homicidio simple. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del presente recurso, por haber obrado conforme a derecho en el cálculo del tiempo mínimo que debe observar el amparado para postular al beneficio de la libertad condicional, toda vez que los requisitos deben cumplirse a la fecha de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del DL 321, lo que en el caso del amparado implica considerar dos tercios de tiempo mínimo para el delito de homicidio simple, que es uno de los ilícitos por los cuales cumple condena. 4.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe precisar que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas de presidio: - 13 años por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1801029301-0, por el Juzgado de Garantía de Colina, mediante sentencia de 30 de junio de 2021. - 541 días por el delito de robo en lugar no habitado, en carácter reiterado, en causa RUC 1801024866-K, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2021. - 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1801024866-K, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2021. - 61 días por el delito de hurto simple, en causa RUC 1801024866-K, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2021. - 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, en causa RUC 1801024866-K, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2021. En cuanto al cumplimiento de las condenas referidas, el amparado registra como fecha de inicio el 22 de julio del año 2021 y, además, cuenta con 960 días de abono, indicándose en la ficha de clasificación como término de las mismas, el 3 de agosto del año 20
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Jorge Alejandro Chacana Gómez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 35-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha veintisiete de enero del año dos mil veinticinco, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo deduciendo recurso de amparo en favor de Jorge Chacana Gómez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del
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