GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24552230 de 4 de diciembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su garantía fundamental de la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que contando con toda la documentación y cumpliendo los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva, sin embargo, ésta fue archivada mediante la resolución recurrida, argumentando el Servicio, que el amparado no se encontraba en Chile, lo que no es efectivo y pone en riesgo su libertad ambulatoria. Hace presente tiene un contrato de trabajo vigente y no tiene antecedentes penales ni en Chile como en su país de origen, además de que necesita urgentemente contar con una cedula de identidad vigente para poder realizar todos sus proyectos de vida con normalidad. Sostiene que la autoridad migratoria ha dado un trato desigual al recurrente, lo que vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución y la resolución recurrida no cumple con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación. Acompaña documentos a su recurso, entre los que consta el certificado de viajes de la Policía de Investigaciones que indica que el amparado registra una salida de Chile hacia Uruguay el día 11 de enero de 2024, con idéntica fecha de reingreso, demostrando que el actor sí se encuentra en Chile, desmintiendo la afirmación de la autoridad migratoria de que no está en el país. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de incompetencia, argumentando que, según los registros disponibles, el actor indicó como domicilio, al momento de solicitar su residencia, una dirección ubicada en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Por l
Fundamentos
considerando el domicilio real del amparado y no el indicado por el abogado recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando se rechace el recurso, reclamando la improcedencia de esta acción de amparo en esta materia, por cuanto no existe ningún acto de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad del actor y, además, nada obsta que el recurrente pueda solicitar el desarchivo y seguir la tramitación. Acompaña a su informe resolución recurrida. A folio 9, se trajeron los autos en relación. A folio 11, se ordenó como trámite previo e indispensable, oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile a fin de que informe todos los movimientos migratorios que registre el amparado. A folio 13, informa la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que revisado su sistema institucional Vista Única de Viajes, el actor no registra salidas posteriores al 11 de enero de 2024. A folio 14, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción en análisis será desestimada, pues el acto que se estima como ilegal, genera efectos en todo el territorio nacional, lo que vuelve competente a esta Corte para conocer de la acción de marras. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones tiene domicilio en la Región de Valparaíso, lo que permite la interposición de la acción en esta Corte, conforme a la regla general de competencia del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24552230 de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva del actor, fundado en que este se encontraría fuera del país desde el once de enero de dos mil veinticuatro, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Cuarto: Que, teniendo particularmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto el amparado registra como último movimiento migratorio una entrada a Chile el once de enero de dos mil veinticuatro, proveniente desde Uruguay, en la especie no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que permite el archivo de una solicitud administrativa y, careciendo la resolución que así lo decreta de fundamento legal, tal medida deviene en ilegal por falta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia alegada por el Servicio recurrido. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24552230 de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida reabrir el expediente administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-199-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24552230 de 4 de diciembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca
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