LAVÍN/ASOCIACIÓN CANAL MAULE
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. T-136-2023, R.U.C. 23-4-0510930-1 del Juzgado de Letras de Talca, seguida entre Julio Agustín Lavín Retamal en contra de la Asociación Canal Maule, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró lo siguiente: “I.- Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y daño moral, deducida por don Julio Agustín Lavín Retamal, deducida en contra de su ex empleador, Asociación Canal Maule, representado por don José Manuel Silva Hurtado, ya individualizados. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Julio Agustín Lavín Retamal, deducida en contra de su ex empleador, Asociación Canal Maule, representado por don José Manuel Silva Hurtado, declarándose que el despido del demandante es improcedente, por lo que la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $10.718.576. b.- Deberá restituir lo descontado por concepto de seguro de cesantía, la suma de $8.161.767. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En lo demás se rechaza la demanda”. En contra de esa decisión judicial, la parte demandada se alzó y alegó como causales de nulidad las señaladas en el artículo 477 del Código del Trabajo y la señalada en la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada recurrió de nulidad en contra del
Fallo
fallo por la causa señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, alegando transgresión del inciso 2° del artículo 161; 162 inciso 2° y 4° y 454 del Código del Trabajo. El recurrente señaló que el sentenciador incurrió en una errada interpretación del texto de la ley, toda vez que se transgredió el fin de la norma pretende cautelar, desatendiendo el caso particular y, en especial, la causal de despido invocada por la empresa para proceder con la desvinculación del demandante. El considerando séptimo fijó los hechos asentados, los que reprodujo literalmente, así como el undécimo, sobre la causal de despido del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, agregando en la contestación de la demanda que “…el Sr. Lavín desempeñaba, en la práctica, el cargo de Gerente General, dotado de facultades generales de administración. Adicionalmente, tal como indica expresamente su contrato de trabajo, su cargo era de exclusiva confianza…”. El fallo señaló que situación debe ser explicitada en la carta de despido, pues lo que la demandada debería probar en juicio era que el actor prestaba servicio, ejerciendo facultades generales de administración que tuviese atribuciones de representación y administración o bajo exclusiva confianza del Directorio de la Asociación Canal Maule. La comunicación de despido del actor no explicitó en cuál de las hipótesis se encontra
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Recurso de nulidad laboral Rol I.C. 363-2024. “Julio Agustín Lavín Retamal contra Asociación Canal Maule”. Talca, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. T-136-2023, R.U.C. 23-4-0510930-1 del Juzgado de Letras de Talca, seguida entre Julio Agustín Lavín Retamal en contra de la Asociación Canal Maule, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuat
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