EN FAVOR DE FERNANDO CARVAJAL Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece el abogado Juan Cabezas Reyes, en favor de Fernando Carvajal Alcantara, cédula de identidad provisoria N°44.427.249-K y Amanda Soutuyo Llanes, cédula de identidad provisoria N°41.590.489-4 ambos de nacionalidad cubana, todos con domicilio para estos efectos en calle German Riesco N°230, comuna de Rancagua, y deducen acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de esta región, por las Resoluciones Exentas mediante las cuales ha decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo aquello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que ambos son un matrimonio que ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, a comienzos del año 2024, motivados por la crisis cubana y falta de oportunidades laborales, tras lo cual se trasladan a vivir cerca de Rancagua, y con ánimo de regularizar su situación se autodenuncian ante la Policía de Investigaciones. Indica que el 16 de enero del presente año, la Intendencia Regional de O ́Higgins (actual Delegación Presidencial) dictó una orden de expulsión contra de los amparados, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes y que los
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1.094 -ex Ley de Extranjería- y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Refiere que ninguno de los extranjeros mantiene anotaciones penales, ambos se mantienen trabajando, la amparada como trabajadora de casa particular y el amparado como empleado de una empresa de construcción, labores de las cuales dependen las remesas a su familia en Cuba. Indica que el legislador en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, ha establecido como requisito obligatorio para que pueda expulsarse del territorio nacional a un extranjero, el cumplimiento previo de la pena impuesta por un tribunal competente, en razón de haber sido condenado el infractor por alguno de los delitos tipificados por su ingreso clandestino, lo que no ha ocurrido en el caso los amparados, de manera que su expulsión resultaría ilegal, pues entonces carecería de sustento legal sin que exista una condena penal que haya debido ser cumplida por los extranjeros. Luego, señala que las resoluciones vulneran los principios establecidos en la ley 19.880, principalmente el de fundamentación, y sin observar la Ley de Migración 21.325, especialmente pues esta norma despenalizó el delito por ingreso irregular. Por último, refiere la importancia de la unidad familiar, solicitando en definitiva dejar sin efecto las resoluciones exentas que decretaron la expulsión de los amparados. No se acompañaron antecedentes. Al tener por interpuesta la presente acción, a folio 3, se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones continuador legal de la Delegación Presidencial Regional de O´Higgins, el que fue evacuado a folio 6. En él, primeramente, la autoridad migratoria interpuso una excepción de previo y especial pronunciamiento fundado en que las expulsiones han sido notificadas con fecha 18 de noviembre de 2024 al amparo de la ley 21.325, la cual contempla un procedimiento contencioso especial de reclamación a la expulsión en su artículo 141, razón por la cual se encuentran fuera de plazo de 10 días para ejercer tal acción, utilizando este recurso de amparo como sustituto ante el mecanismo procesal contemplado en la legislación. De forma subsidiaria, evacúa informe al tenor del recurso, señalando que el 4 de marzo de 2024 mediante acta de notificación se les informa a los extranjeros el inicio de los procedimientos sancionatorios que registraban ingresos de forma irregular, eludiendo el control policial, lo que le fue informado a esa autoridad migratoria mediante informes policiales de 15 y 16 de abril del año 2024; luego, que los extranjeros contaron con un plazo para realizar descargos, los que no realizaron, por lo que no contaban con otros antecedentes como las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 del Reglamento, estimando en consecuencia que no es posible acept
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Carvajal Alcantara y Amanda Soutuyo Llanes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 29-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece el abogado Juan Cabezas Reyes, en favor de Fernando Carvajal Alcantara, cédula de identidad provisoria N°44.427.249-K y Amanda Soutuyo Llanes, cédula de identidad provisoria N°41.590.489-4 ambos de nacionalidad cubana, todos con domicilio para estos efectos en calle Germ
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