SIN INFORMACION

CRISTÓBAL IGNACIO VÉLIZ DÍAZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Cristóbal Ignacio Veliz Díaz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García, con motivo de la cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, lo que afecta los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre, adscrito al plan de salud 2ONE4C0919, el cual es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, lo que incluye prestaciones de consulta psiquiatría, psicología, y hospitalización psiquiátrica, en comparación a financiamiento que recibe en salud física. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N°396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y las Leyes. Sostiene que la Isapre recurrida, vulnera los derechos del recurrente, al continuar otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, contraviniendo el artículo 3° de la Ley N°21.331 que establece los principios de no discriminación y acceso universal. Pide que se acoja el presente recurso y ordene a la recurrida adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; se restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurren

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que la actora presentó su recurso el 29 de noviembre de 2024; que el plan de salud fue contratado en octubre de 2019 y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Sexto: Que la controversia del asunto radica en resolver si la Isapre recurrida cuenta con facultades para negarse a la solicitud del recurrente, en torno a ampliar la cobertura de salud que dicha entidad debe procurar, conforme al contrato de la especialidad celebrado entre las partes. En tal sentido, y haciendo especial foco en el asunto puntual a debatir, se debe analizar si es posible, acorde a la ley, realizar una diferencia entre los contratos celebrados con anterioridad al 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Cristóbal Ignacio Veliz Díaz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García, con motivo de la cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, lo que afecta los

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