EN FAVOR DE BENOIT JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de BENOIT JEAN, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.647.459-8, domiciliado en Martín de Rosas Victoria Depto. 02202, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su grupo familiar, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su calidad de vida; plantea que el amparado mantiene trabajo con cotizaciones al día, siendo un joven honrado y sin antecedentes penales, siendo su intención la de establecerse legalmente en el país para así desarrollar su proyecto de vida. Indica que sorpresivamente se enteró de la orden de abandono que lo aqueja, por la Resolución Exenta N° 24565192, emitida el 10 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva por no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 de la ley 21.325, sin embargo, ello no sería efectivo pues el amparado procedió al pago de la sanción pecuniaria con fecha 27 de diciembre de 2024 por un monto de $269.176 al contado, ante la Tesorería General de la República, por lo que ya cumplió con lo requerido por el Servicio, derivando en que entonces la resolución es contraria a derecho pues lo mantiene en una situación irregular que le ocasiona una inestabilidad emocional ante una posible orden de expulsión, a pesar de ya haber realizado el pago, vulnerando la igualdad ante la ley, así como los principios establecidos en la Ley 19.880, amenazando con ello su libertad ambulatoria. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, regularizando la situación migratoria del amparado, a la luz de los antecedentes que aporta. Acompaña entre otros, certificado de antecedentes penales, comprobante de pago de sanción, contrato laboral, certificado de cotizaciones y carpeta tributaria. A folio 5, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones. Informa que el amparado ingresó al país en diciembre de 2017, luego, que en diciembre de 2018 le otorgó residencia temporaria por el período de 1 año, y posteriormente, el 10 de junio de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, dándole tramitación a la ingresada bajo el ID N°25668411, resultando entonces evidente que debía multarse por el periodo de residencia irregular de conformidad a l artículo 107 de la ley migratoria, multa que nunca pagó. Indica que ha dado pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, pues el 20 de julio de 2023, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880, mediante Comunicación Electrónica “solicita pago de derechos y antecedentes” le requirió al extranjero que, dentro de un plazo de 60 días subsanara su solicitud debido a que se encontraba incompleta ya que no presentó los documentos faltantes ni tampoco el pago de l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de BENOIT JEAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24565192 de fecha 10 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido pronunciarse respecto de la solicitud del recurrente con los antecedentes incorporados en este proceso, en un plazo que no exceda de 60 días contados desde que presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes razones: 1.- Que, el recurso de amparo procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto el propio recurrente señaló que no se le otorgó el permiso que había solicitado al Servicio recurrido, ordenando éste el abandono del país, lo cual es una decisión voluntaria que debe realizar el afectado, por lo que esta vía no resulta pertinente para conocer del hecho que estima vulneratorio, que está reservado para situaciones de carácter urgente, que por lo mismo requieren una rápida tramitación. 2.- Que, a mayor abundamiento, la decisión de la recurrida se encuentra ajustada a derecho, dado que el actor adjunta un comprobante de p
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de BENOIT JEAN, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.647.459-8, domiciliado en Martín de Rosas Victoria Depto. 02202, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional d
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