SIN INFORMACION

VICTOR MANUEL SALINAS GONZALEZ Y OTRO/CUARTA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado Mario Enrique Venegas Gudenschwager, defensor penal privado, en representación de Víctor González Salinas y Yohan Arellano Montes, interpone acción constitucional de amparo en favor de sus representados y en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió el 28 de noviembre de 2024 confirmar la sentencia apelada de 8 de noviembre del mismo año del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Expresa que el 3 de abril de 2024, Víctor Salinas González fue sorprendido en su domicilio con aproximadamente 500 gramos de clorhidrato de cocaína y ocho municiones, por lo que fue formalizado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, y tenencia ilegal de municiones, según el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas. En la misma fecha, Yohann Arellano Montes fue sorprendido en su domicilio con sustancias asociadas al tráfico ilícito de drogas, siendo formalizado por los mismos delitos. Agrega que el 8 de noviembre de 2024, en audiencia de procedimiento abreviado, se acordó tramitar la causa bajo esta modalidad. En dicha instancia, el fiscal no presentó oposición a la solicitud de la defensa para otorgar el beneficio de libertad vigilada intensiva a los imputados. La pena propuesta por el Ministerio Público fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, 280 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de huella genética y una multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Asimismo, el fiscal reconoció la concurrencia de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y cooperación sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, destacando la colaboración de los imputados durante la investigación. Añade que la defensa no cuestionó los hechos ni los antecedentes de la carpeta investigativa y solicitó que la pena corporal se cumpliera m

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y en definitiva se dé lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad de los condenados Víctor Salinas González y Yohan Arellano Montes, por la de libertad vigilada intensiva, decretando la libertad de los amparados. Segundo: Que, informan los integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el ministro (i) señor Matías de la Noi Merino y la abogada integrante doña Catalina Infante Correa quienes señalan que, mediante sentencia dictada el 8 de noviembre de 2024 en procedimiento abreviado en la causa RIT 1-1919-2024, el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se condenó a Víctor Manuel Salinas González y Yohann Fernando Arellano Montes a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y penas accesorias legales, como autores del delito de tráfico de drogas cometido el 3 de abril de 2024. Además, se les impuso una pena de doscientos ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, con accesorias legales, por el delito de tenencia de municiones cometido en la misma ocasión. Añaden que en su parte resolutiva, la sentencia determinó que no se concedía a los condenados ningún beneficio de la Ley N° 18.216, al considerar que no reunían los requisitos legales, decisión fundamentada en el considerando séptimo del fallo. En dicho considerando se señala: “7°) Que la defensa solicita se le otorgue el beneficio la libertad vigilada intensiva para cuyo efecto acompaña un informe social y, por el otro lado obra la existencia de un informe presenten social elaborado por gendarmería, que arriba la conclusión contraria. En este escenario preciso resulta analizar el contenido de los referidos informes y, determinar la existencia o no de coherencia interna. Que respecto al imputado Víctor Salinas existe un informe social privado que señala que el imputado tiene adecuados niveles de socialización, internaliza el sistema valórico y, presenta apoyo familiar cuenta además con el ejercicio actividad laboral lícita pretérita. En primer término, se observa que el imputado registra varias detenciones anteriores por diversos delitos, luego en lo referente apoyo familiar se constata que su suegra está imputada también por la presente causa y su pareja con quien tiene una relación estable presenta también una condena anterior por un delito idéntica naturaleza donde se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada intensiva. En virtud de lo anterior, se colige que en todo su entorno significativo está vinculado a la actividad delictiva, careciendo de figuras de autoridad, tampoco aparece el ejercicio en actividad laboral ilícita comprobable, todos estos elementos en concepto este tribunal auguran un mal pronóstico libertad, estimándose así que el otorgamiento de un beneficio sería ineficaz, adhiriendo de esta manera las conclusiones vertidas en el informe elaborado por Gendarmeri

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el abogado Mario Enrique Venegas Gudenschwager, defensor penal privado, en representación de Víctor González Salinas y Yohan Arellano Montes, interpone acción constitucional de amparo en favor de sus representados y en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió el 28 de noviembre de 2024 c

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