SELISSA PETERSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Peterson Selissa, cédula nacional de identidad N° 26.245.164-k, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25014571, de 10 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos normativos, y careciendo de antecedentes penales en su país de origen, formuló una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, el Servicio recurrido le notificó la Resolución Exenta N° 25014571, de 10 de enero de 2025, que rechazó dicha solicitud, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, bajo el fundamento de haber postulado con su residencia vencida. Acusa que en ningún momento le solicitaron antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que estima que el actuar del Servicio resulta antojadizo y, por tanto, arbitrario. Además, hace presente que el actor está llano a pagar la multa que se le impone y que tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura, enfatizando que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, especialmente por carecer de la suficiente fundamentación. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer t
Fundamentos
considerando el domicilio real del amparado y no el indicado por la abogada recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando se rechace el recurso, por no configurarse los supuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser declarada improcedente, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que amenace el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Expone que el 20 de febrero de 2023, el amparado solicitó una residencia definitiva, encontrándose irregular en el territorio nacional, por estar vencida su residencia anterior desde el 25 de enero de 2022. Añade que, en virtud de ello, el amparado no remitió copia del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119 de la ley N°21.325, solicitada por la autoridad, por lo que mediante comunicación electrónica de 9 de febrero de 2024 se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en dicha causal de rechazo, otorgándole 10 días para evacuar descargos o acompañar antecedentes para desvirtuarlas. Afirma que, una vez vencido ese término, sin que se hubieran desvirtuado tales observaciones, se dictó la Resolución Exenta N° 25014571, de 10 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándosele, empero los recursos administrativos regulados en la ley N° 19.880. En cuanto al derecho, defiende que este rechazo se fundó en la normativa citada, conforme a la cual, en tal supuesto, la autoridad se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional en caso de extranjeros que se les haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 21.325. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del amparado respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Acompaña documentos a su informe. A folio 8, se trajeron los autos en relación. A folio 10, se ordenó como trámite previo e indispensable, que la recurrida acredite la notificación previo rechazo practicada al actor y, que este último, acompañe certificado de nacimiento de su hija y comprobante de pago de la multa por residencia irregular. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones cumple lo ordenado, acompañando copia del correo enviado a la dirección de correo electrónico señalado por el actor al postular al beneficio. Además, hace presente que según el artículo 146 de la Ley N° 21.325, la notificación fue válida, ya que la normativa establece que las comunicaciones a extranjeros deben realizarse por correo electrónico y se consideran válidamente practicadas al tercer día desde su recepción. A folio 15, la abogada del amparado acompaña certificado de nacimien
Fallo
por tanto, arbitrario. Además, hace presente que el actor está llano a pagar la multa que se le impone y que tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura, enfatizando que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, especialmente por carecer de la suficiente fundamentación. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, se plantea una cuestión de competencia declinatoria, argumentando que, según los registros disponibles, el actor indicó como domicilio, al momento de solicitar su residencia, una dirección ubicada en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Por lo tanto, correspondería a la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado conocer las acciones de amparo, considerando el domicilio real del amparado y no el indicado por la abogada recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando se rechace el recurso, por no configurarse los supuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser declarada improcedente, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de s
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Peterson Selissa, cédula nacional de identidad N° 26.245.164-k, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2501457
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