GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de octubre de 2024 comparece CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CHACÓN, venezolano, empleado, cédula de identidad N° 26.832.935-8, domiciliado en Los Lirios N°330, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, tercer piso, comuna de Santiago; por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver su solicitud de permanencia definitiva. Señala que ingresó a Chile en calidad de turista y encontrándose dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Agrega que el 25 de octubre de 2022 solicita la residencia definitiva, realizando el pago por los derechos migratorios el 18 de junio de 2023, y que a la fecha no ha recibido respuesta del Servicio, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Realiza consideraciones sobre la admisibilidad del recurso, acotando que la omisión de la recurrida se constituye como un acto arbitrario e ilegal ya que desde la fecha de la petición han transcurrido más de 2 años sin contar con pronunciamiento, lo que vulnera garantías constitucionales. Finalmente, y, previas consideraciones jurisprudenciales y legales pertinentes, solicita acoger la protección constitucional reclamada y, en consecuencia, ordenar al Servicio que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que el tribunal estime, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas SEGUNDO: Que el 4 de noviembre de 2024 comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar la autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, expone la recurrida, no es posible obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2024, según las cuales no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protecci
Fallo
fallo del recurso de protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito del recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N° 4, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue
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C.A. de Talca Talca, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de octubre de 2024 comparece CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CHACÓN, venezolano, empleado, cédula de identidad N° 26.832.935-8, domiciliado en Los Lirios N°330, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República interpone recurs
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