ROSENATA ALBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de enero de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de doña ROSENATA ALBERT, haitiana, con unión civil, madre de una hija chilena, cuyo nombre es WOLF-DENSKY FÉLIX ALBERT, Rosenata es empleada dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.360.199-8, domiciliada en Obispo Chavez s/n, Campamento Puerto Príncipe, Sector Dragones Sur, Comuna De Curicó, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la estadía de su representada en el país no se debe a
Fundamentos
motivos caprichosos ni fraudulentos, toda vez que hace ingreso al territorio de forma regular, y en la actualidad mantiene un trabajo, siendo un aporte para el país y no una carga, tiene unión civil con don SOPHONY FÉLIX, Cédula Nacional de Identidad N°26.232.944-5, quien tiene residencia permanente en nuestro país. Además, es madre de un hijo de nacionalidad chilena, cuyo nombre es WOLF- DENSKY FÉLIX ALBERT, RUN: 26.226.739-3, nacida el día 17 de abril del año 2018. Al respecto, precisa que el 4 de abril del año 2022 realiza solicitud de residencia definitiva, recibiendo el 31 de julio de 2024 notificación previo rechazo que indica que debe pagar multa. Posteriormente, el 19 de diciembre del mismo año, recibe resolución exenta N°24586700, que indica rechazo de residencia definitiva y abandono del país. Señala que el servicio nacional de migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento su situación familiar, que cuenta con unión civil, que tiene un hijo de nacionalidad chilena, y que trabaja con cotizaciones previsionales y de salud, junto con que el padre de su hijo (con el que son familia) tiene residencia definitiva y es quien mayormente mantiene el hogar. Transcribe los motivos del rechazo de su residencia definitiva y, en cuanto al derecho, argumenta que existe una desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir, pues se decretó la orden de abandono de la persona en cuyo favor se recurre, omitiendo que sí cumplía con todos los requisitos para dicha solicitud. Asimismo, expone que se vulneran los derechos del niño, nila y adolescente, pues se sufre la “expulsión” (sic) de la madre de Wolf-Densky y, por ende, se afectan sus derechos. Finalmente, concluye solicitando se acoja el recurso y proceda a restaurar el imperio del derecho, con perspectiva de género, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24586700 de fecha 19 de diciembre del 2024 y ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES revertir la decisión tanto de rechazar la solicitud de permanencia definitiva como la de abandonar el país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES el continuar con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva de la amparada a fin de aprobar su solicitud ya que esta si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que esta pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. y que se condene en costas al recurrido servicio recurrido, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso. Segundo: Que el 29 de enero de 2025, a folio 5, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De este modo, establece que no ha exist
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Rodrigo Andrés Soto Pizarro, en favor de ROSENATA ALBERT en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24586700, de 19 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar, como en derecho corresponda, el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo siguiente: 1° Que se cite dentro de décimo día hábil a la amparada para informar todos los antecedentes que se encuentren pendientes de allegar a su solicitud, otorgándosele un plazo no inferior a dos meses para acompañarlos. 2° Que si entre los antecedentes se solicitare el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el plazo que se deberá otorgar será el prudente y necesario para que este pueda ser apostillado, atendida la realidad administrativa que vive dicho Estado. 3º Cumplido lo anterior, deberá dictar la resolución que en Derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días corridos. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en au
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Talca, treinta de enero dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de enero de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de doña ROSENATA ALBERT, haitiana, con unión civil, madre de una hija
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