TORRES/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Torres Peñailillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado descuentos en su remuneración por la suma de $198.788 durante el mes de agosto de 2024. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin notificación previa y de manera unilateral, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese inmediato de todo tipo de retención o descuento en su remuneración. Expone que con fecha 22 de febrero de 2017, suscribió el pagaré N°103366026 en favor de la recurrida por la suma de $6.578.901, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $198.788 las primeras cuotas y una cuota final de $198.793, con vencimiento el último día hábil de cada mes a partir del 31 de marzo de 2017. En dicho instrumento se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago facultaría a la demandante para exigir el pago total de la deuda, considerándose la obligación como de plazo vencido. Señala que cayó en mora con la obligación pactada desde el 31 de marzo de 2018, y que mediante la liquidación de sueldo del mes de agosto de 2024, revisada el día 22 del mismo mes, se percató de descuentos por la suma de $198.788 efectuados por la recurrida, sin haber sido notificado previamente de esta decisión unilateral. Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, antojadizo e ilegal, por cuanto el valor descontado directamente de su remuneración es completamente arbitrario, sin explicar el cálculo aritmético mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Agrega que la entidad puede ejercer otros medios para exigir el cobro, como la interposición de una acción ejecutiva o una acción de cobro de pesos. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca principalmente el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, argumentando que el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación constituye un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones. Cita además la Ley N°18.833, especialmente sus artículos 21 y 22, y diversa jurisprudencia de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago que ha establecido la ilegalidad de actuaciones similares por parte de las Cajas de Compensación. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: 1) Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; 2) Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y 3) Condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que a folio 11 informa doña Rosario Infante Medina, en representación de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar Los Héroes, quien solicita el rechazo del recurso de protección con expresa condenación en costas. Expone que efectivamente el recurrente suscribió el pagaré N°103366026 con fecha 22 de febrero de 2017 por la suma de $6.578.901 por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $198.788 las primeras cuotas y una cuota final de $198.793, con vencimiento el último día hábil de cada mes a partir del 31 de marzo de 2017. En dicho instrumento, el recurrente otorgó mandato a sus actuales y futuros empleadores para descontar de sus remuneraciones el monto de las cuotas convenidas. Sostiene que, si bien los descuentos han sido informados mensualmente a la entidad empleadora del recurrente desde el año 2019, no ha sido posible recaudar las cuotas todos los meses de manera consecutiva, debido a que no existe alcance líquido suficiente en su remuneración. Esta situación se evidencia en la cartola actualizada del crédito, donde consta que fue pagado regularmente hasta la cuota N°12, pero desde la cuota N°14, pagada en 2021, los pagos se realizan aproximadamente cada tres meses, correspondiendo a los períodos en que el recurrente cuenta con alcance líquido en su remuneración. Expone que las Cajas de Compensación son entidades de previsión social sin fines de lucro, definidas en el artículo 1° de la ley 18.833, que administran regímenes de seguridad social, entre los que se encuentra el crédito social regulado en el artículo 19 N°3 y artículo 22 de la citada ley. Conforme a este último precepto, lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora y se rige por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Agrega que las Cajas tienen el imperativo legal de efectuar todas las gestiones de cobranza que permite la ley y ordena su ente fiscalizador, la Superintendencia de Seguridad Social, para evitar el desmedro del Fondo Social, citando al efecto el Dictamen de fecha 3 de se
Fallo
Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fernando Torres Peñailillo; y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19326-2024
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Torres Peñailillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado descuentos en su remuneración por la suma de $198.788 durante el mes de agosto de 2024. Señal
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