SIN INFORMACION

AGUIRRE SANOJA ALBA LUCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Alba Lucia Aguirre Sanoja, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Valparaíso, interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24599571 de 27 de Diciembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el 04 de junio de 2024, solicita el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. La actora es notificada de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud, por considerar que no cumple con los requisitos, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin embargo, agrega que la amparada si realizó el pago correspondiente a dicha multa, todo lo cual fue enviado a través de la plataforma en línea del Servicio Nacional de Migraciones, dando cumplimiento con lo previsto por la legislación migratoria vigente. Agrega que con posterioridad se le notificó a la amparada el inicio de un procedimiento sancionatorio en el cual le informar que se le aplicó una multa de $269.716, la cual efectuó el pago el pasado 10 de enero de 2025. Añade que es madre de dos hijas menores de 4 y 6 años, respectivamente, además, convive con su pareja don Heli Guillen Rincón, quien mantiene permiso de residencia definitiva. Acompaña documentos. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, planteado en primer té

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que se procedió a dictar la resolución recurrida, rechazada su residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Cabe destacar que la sanción acompañada por la persona extranjera en la acción de marras, fue pagada con fecha con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que esta autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que debe considerarse para estos efectos el domicilio del amparado, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la N°24599571 de 27 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Cuarto: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. En cuanto al pago acompañado con el presente recurso, corresponde a la multa impuesta, pero fue pagada extemporáneamente, ya que se realizó el pago después de dictada la resolución recurrida. Quinto: Que, sin perjuicio de que la actora no demostró haber pagado la multa por residencia irregular durante el procedimiento administrativo, sí lo efectuó de manera posterior, demostrando su interés por regular su situación migratoria. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se acredita también su arraigo familiar con los certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad, que se acompañan al recurso, junto a la declaración de expensas de su pareja quien además es el padre de sus hijos, motivo, además, por el cual se aco

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Alba Lucia Aguirre Sanoja en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24599571 de 27 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el expediente administrativo, otorgando un plazo de 30 días para que la actora acompañe el comprobante de la multa impuesta y se resuelva su solicitud de residencia conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-230-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Alba Lucia Aguirre Sanoja, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Valparaíso, interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24599571 de 27 de Diciembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraci

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