PAVEZ CASTRO MARIA ALEJANDRA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°6819-2024, compareció doña María Pavez Castro, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01.IBS-175323-2024, de 12 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las tres licencias médicas que individualiza. Explica que durante el año 2021 falleció su hermana y un año después su madre, habiéndolas cuidado a ambas en sus enfermedades, a lo que se agrega una lesión en su mano durante el año pasado y un trastorno alimenticio que sufre desde los 19 años, y que empeoró como consecuencia de las muertes ya referidas. Indica que ingresó al Programa de Salud Mental del CESFAM de Villa Alemana, estando en terapia farmacológica. Señala que como consecuencia del cuadro médico que experimenta, le fueron extendidas tres licencias médicas, las que fueron rechazadas por estimar que el reposo es injustificado, situación que ha empeorado su salud mental y que considera vulneratoria de su integridad física y psíquica y del derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-175323-2024, de 12 de noviembre de 2024, ordenando el pago de las licencias médicas N° 102947077-0, 104188526-9 y 105368546-k. A folio 8 rola el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y alega la extemporaneidad del recurso en relación a la licencia médica N° 102947077-0, a cuyo respecto la Resolución Exenta cuestionada sólo resuelve una solicitud de reconsideración del dictamen de 29 de julio de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota, de la COMPIN regional. Hace presente que la petición de reconsideración no forma parte del procedimiento administrativo terminado el día 29 de julio de 2024 respecto a la licencia ya individualizada. En cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que ambas recurridas estiman que la acción cautelar debe ser declarada extemporánea; totalmente en el caso de la alegación de la Superintendencia de Seguridad Social y sólo respecto a la licencia médica N° 102947077-0, tratándose de la excepción opuesta por la SEREMI de Salud. En el caso de la SUSESO, se sostiene que la actora tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con antelación a la interposición del recurso, alegación que será rechazada sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, es aquella que se plasma en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-175323-2024, de 12 de noviembre de 2024, y habiéndose interpuesto el recurso de protección el día 25 del mismo mes y año, lo ha sido dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia. Distinta es la alegación de la SEREMI de Salud –acotada solo a una licencia- que se basa en sostener que la decisión cuestionada se limitó al rechazo de una solicitud de reconsideración que no forma parte del procedimiento administrativo, lo que igualmente será rechazado desde que, cualquiera que sea la naturaleza del pronunciamiento administrativo y de la petición que le precedió, lo cierto es que la autoridad recurrida emitió su último pronunciamiento el 12 de noviembre de 2024, razón por la cual, tal y como ya se dijo, el recurso se encuentra dentro de plazo legal. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° 3 102947077-0, emitida el 28 de mayo de 2024 por el médico cirujano Pablo Sanhueza, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 29 del mismo mes y año, con diagnóstico de “REACCION AL ESTRES GRAVE Y TRASTORNOS DE ADAPTACION F43 - REACCION AL ESTRES GRAVE Y TRASTORNOS DE ADAPTACION”; “TENDINITIS CALCIFICNATE DEL FLEXOR ULRNAR DEL CARPO M65 - SINOVITIS Y TENOSINOVITIS” y “TRASTORNOS DE LA INGESTION DE ALIMENTOS ANOREXIA Y VULIMA NERVIOSA, PURGAS CON ATRACONES F50 - TRASTORNOS DE L”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN ; b.- Por Licencia Médica N° 3 104188526-9, emitida el 28 de junio de 2024 por el médico cirujano Pablo Sanhueza, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar de la citada fecha, con el mismo diagnóstico ya indicado, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN; c.- Por Licencia Médica N° 3 105368546-K, emitida el 26 de julio de 2024 por el médico cirujano Pablo Sanhueza, se prescribió a la actor un reposo médico de 30 días, a contar de la citada fecha, con el mismo diagnóstico ya indicado, la que fue re
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°6819-2024, compareció doña María Pavez Castro, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01.IBS-175323-2024, de 12 de novie
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