MUNIZAGA MORALES VICTOR ESTEBAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°7165-2024, compareció don Víctor Munizaga Morales, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01.IBS-180501-2024, de 21 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las tres licencias médicas que individualiza, lo que considera vulneratoria de su integridad física y psíquica y del derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta ya individualizada, ordenando el pago de las licencias médicas N° 61870420, 61870438 y 59419553. A folio 8 rola el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y refiere que el recurrente acumula un total de 473 días de reposo médico autorizado, estimando que la extensión de la que dan cuenta las licencias rechazadas no está justificada. Luego de hacer numerosas referencias generales acerca del sistema de licencias médicas y las guías referenciales sobre reposo médico, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida, estimando que se actuó conforme a derecho. A folio 9 informó el abogado Tomás Garro en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción deducida por haber transcurrido más de 30 días desde que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus licencias médicas, lo que se acredita con la impugnación administrativa que data del 1 de agosto de 2024. Considera, además, que el recurso de protección no puede ser subsidiario de las vías administrativas de reclamación. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que las licencias reclamadas fueron rechazadas y que, con posterioridad, se confirmó dicho rechazo, en tanto no existen antecedentes sobr
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que la Superintendencia del ramo estima que la acción cautelar debe ser declarada extemporánea porque el actor tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con antelación a la interposición del recurso, alegación que será rechazada sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, es aquella que se plasma en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-180501, de 21 de noviembre de 2024, y habiéndose interpuesto el recurso de protección el día 17 de diciembre del mismo año, lo ha sido dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y ordenar que se disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° 2 61870420, emitida el 26 de junio de 2024 por el neurocirujano Miguel Miranda, se prescribió al actor un reposo médico de 30 días, a contar del mismo día, con diagnóstico de “HNP lumbar en espera de cirugía”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN ; b.- Por Licencia Médica N° 2 61870438, emitida el 25 de julio de 2024 por el neurocirujano Miguel Miranda, se prescribió al actor un reposo médico de 30 días, a contar del 26 del mismo mes y año, con diagnóstico de “HNP lumbar en espera de cirugía”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN; c.- Por Licencia Médica N° 2 59419553, emitida el 26 de agosto de 2024 por el neurocirujano Miguel Miranda, se prescribió al actor un reposo médico de 30 días, a contar del 25 del mismo mes y año, con diagnóstico de “HNP lumbar en espera de cirugía”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN; d.- Por Resolución Exenta N°R-01.IBS-180501-2024, de 21 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias antes individualizadas. Quinto: Que efectuadas estas precisiones f
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°7165-2024, compareció don Víctor Munizaga Morales, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01.IBS-180501-2024, de 21 de n
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