CÁRDENAS/IDEAL S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 115-2023, R.U.C. 23-4-0501018-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por don Cristián Alejandro Cárdenas Jara, en contra de Ideal S.A., representada por doña María Victoria Galeano Rama, ya individualizados, declarándose que el despido del demandante es vulneratorio del derecho fundamental relativa al derecho a la vida e integridad física y psíquica, en consecuencia el demandado deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 6 remuneraciones, la suma de $13.671.084. b.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $7.529.266. c.- Por concepto de restitución de lo retenido por aporte al seguro de cesantía, la suma de $3.754.012. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo II.- Ideal S.A. deberá en el futuro evitar vulnerar derechos fundamentales laborales de sus trabajadores, en especial el derecho a la vida e integridad física y psíquica. En contra de aquella decisión judicial, la parte demandante se alzó en su contra, alegando como causal principal de nulidad la de la letra e) del artículo 478, en relación al N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se recibieron los alegatos de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante esgrimió como motivo de nulidad de la sentencia definitiva, la establecida en la letra e) del artículo 478, en relación con el requisito establecido en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En lo pertinente y sobre la forma en que se infringieron las normas sobre omisión en la valoración de la prueba rendida, la recurrente alegó incumplimiento del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, denunciándose un vicio de “motivación fáctica” al no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida. Luego de un extenso e innecesario análisis de la causal invocada, la demandada sostuvo que en el caso se verificó lo que se denomina una “fundamentación parcial o incompleta”. Una motivación fáctica legalmente adecuada debiera contener los siguientes componentes: i. El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; ii. El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y iii. La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. La forma en que se incurrió en el vicio, luego de referirse a la demanda y la sentencia, debe tenerse presente que, tal como se acreditó en el proceso, el señor Cárdenas ejerció funciones como supervisor de ventas en el Centro de Ventas de Talca hasta el 26 de abril de 2023, en que se puso término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa fundado en el proceso de reorganización implementado producto del cambio en las condiciones del mercado, básicamente en la baja en la venta minorista. La demandada alegó que acreditó que la desvinculación del actor se decidió en marzo 2.023, un mes antes de la denuncia realizada por él en el canal “Comenta”. En lo relevante, se acogió la demanda principal (en cuanto a declarar que con ocasión del despido se vulneró la garantía de indemnidad), según los razonamientos contenidos en el motivo 11°, que innecesariamente reprodujo en su recurso, fundado principalmente en el Código de Ética y Reglamento Interno de la demandada y por el que se estimó que existían indicios suficientes de una vulneración a la garantía de indemnidad, que más allá del hecho de determinar la existencia o no de maltrato o acoso laboral, su representada no dio cuenta de la investigación solicitada por el denunciante, y además se desprende del actuar de ésta su actuar ilegítimo por invocar una causal de despido que no fue justificada en los hechos. Esa parte impugnó la sentencia dictada, toda vez que pudo concluirse que aportó prueba tendiente a destruir el panorama indiciario del ex trabajador, por haberse acompañado al proceso documentos que acredi
Fallo
por tanto, de nulidad la Sentencia. En consecuencia, quedó claro que no existen hechos asentados en la sentencia que permitan calificar el despido como infractor de la garantía de indemnidad. Los hechos consignados en la sentencia son suficientes para calificar el despido como injustificado, pero tal circunstancia no conlleva que el despido sea vulneratorio. Si bien el actor hizo una denuncia, lo cual constituye un indicio, la decisión de desvincularlo es de fecha anterior, por lo que existen medios de prueba que no fueron valorados y que desvirtúan los indicios de la vulneración, generándose así la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. La recurrente afirmó que el defecto de motivación fáctica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a las peticiones concretas, solicitó que se acoja el Recurso de Nulidad respecto de la sentencia definitiva por haber incurrido ésta en el vicio denunciado que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acto seguido y sin nueva vista, pidió que se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales a la garantía de indemnidad, con costas, y, consecuencialmente, que el despido del señor Cárdenas no es vulneratorio a la luz de los hechos y el derecho expresados. A su turno, en virtud de dicha declaración, habrá de establecerse la improcedencia del pago de las indemnizac
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I.C. 21-2024. “Cristian Alejandro Cárdenas Jara con Ideal S. A.”. Talca, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. 115-2023, R.U.C. 23-4-0501018-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda de tutela de derecho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica