TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

CARLOS IGNACIO ARTURO ALARCON HENRIQUEZ CONTRA EMERSON PEREA PEREA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2300424065-0, RIT N° O-479-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 11 de noviembre de 2024, condenando a Emerson Perea Perea, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensuales, como autor de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, descubierto el 8 de abril de 2023, en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Pública, doña Shu Juan Jia, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió la Defensora Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal, y por el Ministerio Público, lo hizo la abogada doña Andrea Sandoval Valenzuela. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal de nulidad se invoca la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, porque aplica la circunstancia calificante prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, y porque no acoge la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, imponiendo una pena superior a la que correspondía. Como antecedentes del recurso, dice que el

Fallo

fallo tuvo por acreditado en el motivo Décimo los hechos en que se funda la condena, los que transcribe, y sobre su calificación jurídica, refiere que ellos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, con la circunstancia calificante del artículo 19 letra h) del mismo cuerpo legal. Plantea que ello constituye una errónea aplicación del Derecho, por cuanto la sentencia desestima lo expuesto por la defensa, al considerar que es aplicable la circunstancia agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, y rechazar la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. SEGUNDO: Que sobre el primer error de derecho, reproduce parte del motivo Undécimo, donde se concluye que la conducta establecida corresponde a un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, con la circunstancia calificante del artículo 19 letra h) del mismo cuerpo legal. Indica la recurrente que la aplicación de esta circunstancia agravante, tal como lo hizo el Tribunal, a personas que se encuentran privadas de libertad en recintos penitenciarios conlleva que el aumento de la sanción se convierta en un elemento intrínseco de la pena, y, por ende, siempre se aplicaría. Así, deja de ser una circunstancia modificatoria, pasando a transformar la pena en una diferente a la

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Iquique, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2300424065-0, RIT N° O-479-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 11 de noviembre de 2024, condenando a Emerson Perea Perea, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias me

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