JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MP FISCALIA LOCAL C/ JORGE ANDRES VIVERO CARO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de los integrantes, como en la especie se ha señalado lo debatido en esta audiencia no ha sido precisamente la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que en especial la existencia de la necesidad de cautela, y en este sentido, teniendo presente que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, y como bien lo ha señalado la defensa, han existido reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional en orden a la eventual inconstitucionalidad para casos particulares de la norma que impone prisión obligatoria para este tipo de casos,

Fundamentos

considerando que los fines del procedimientos en esta causa sumado a las circunstancias personales del imputado y las condiciones en que se produjo el accidente, así como también a las personas que afectó, generan una especial condición que hacen que la prisión preventiva no sea la medida más adecuada para asegurar los fines del procedimiento, existiendo,

Fallo

por tanto, otras medidas cautelares que los garanticen, a fin de que el imputado cumpla la pena y se presente a las actuaciones del procedimiento, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha veintitrés de enero del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de JORGE ANDRÉS VIVERO CARO, y en su lugar, se decreta la cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal penal, esto es, el arresto domiciliario total del imputado, debiendo cumplirse en el domicilio que se determine en el tribunal a quo. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y por la proporcionalidad de la medida. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digita. N°Penal-110-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinticinco. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de los integrantes, como en la especie se ha señalado lo debatido en esta audiencia no ha sido precisamente la concurrencia de las letras a) y b) del artíc

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