SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES MILLAGUIR SAAVEDRA C/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Andrés Millaguir Saavedra, domiciliado en Pasaje Arturo Pérez Canto N°8259, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazó del pago de licencias médicas válidamente emitidas, acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se apruebe y ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Evacuan informe las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que COMPIN rechazó cada una de sus licencias médicas, apelando y llegando a todas la instancias. Sostiene que fue diagnostica con depresión con cuadros de ansiedad y pánico el cual le impide trabajar hasta su recuperación. Solicita que se apruebe y ordene el pago, de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que María Godoy Agüero, Presidenta Compin Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. Indica que en el Sistema Informático de Fonasa (SIF) se verifica que las licencias folios 3-102852341, 3-103487633, 3-104142306, 3-104602118, 3-105291722, 3-105965477, 4-19151851 y 3-107726604 fueron tramitadas y resueltas por COMPIN de la Región Metropolitana, encontrándose actualmente rechazadas por causal "Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo" y por causal "Sin causa médica que justifique el reposo. Reposo prolongado para patología". Así, conforme a lo anterior y en relación a los pronunciamientos de las licencias médicas del recurrente, como COMPIN Antofagasta no cuentan con la información que se tuvo a la vista para emitir la resolución de Rechazo. TERCERO: Que Alfredo Añazco González, en calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud R.M.), y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva E Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), informa al tenor del presente recurso. Expone que el usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N°2341, N°7633, N°2306, N°104602118, N°105291722, N°1851, N°5477, N°107726604. En cada caso, se rechazó la reposición por presentar antecedentes insuficientes que acreditaran la justificación de extender el reposo. Indica que COMPIN R..M es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas". Dicho cuerpo legal establece en su artículo N°4, las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan. Además, se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, y el que establece en su artículo 14, que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Fallo

Por tanto, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. CUARTO: Que Sebastián De La Puente Hervé, abogado en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, informa solicitando el rechazo del recurso. Previo a informar sostiene la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo indica que consta en el expediente administrativo PAE código R-152913- 2024, el interesado recurrió con fecha 13 de septiembre de 2024, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 103487633-5 y 104142306-0, extendidas por un total de 30 días a contar del 11 de junio de 2024, por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-153041- 2024, de 29 de septiembre de 2024, previa solicitud de informe, y del estudio de los anteced

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Felipe Andrés Millaguir Saavedra, domiciliado en Pasaje Arturo Pérez Canto N°8259, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazó del pago de licencias médicas válidamente emitidas, acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza el legítimo e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica