MIGUEL ANGEL OVIEDO DURAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de Miguel Ángel Oviedo Durand, nacionalidad peruana, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Detective Solón Salas N°9076, Antofagasta, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por no poner a disposición del amparado la descarga del estampado electrónico, solicitando ordenar al Servicio Nacional de Migraciones poner a disposición del amparado la descarga del estampado electrónico con la finalidad de que pueda materializar el beneficio migratorio otorgado. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 31 de diciembre del 2024, se notifica Resolución Exenta N°24606858, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y, en su lugar otorga una residencia temporal. Alega que intenta descargar a través del portal de extranjería su estampado electrónico, sin embargo, la página no permite realizar dicho trámite indicando que debe realizar una ratificación de residencia temporal por el tiempo transcurrido. Arguye que el trámite de ratificación de residencia temporal es para extranjeros que no han activado su beneficio dentro de 6 meses y, en el caso del amparado sólo han transcurrido 20 días. Sostiene que el amparado cuenta con 30 días desde que es otorgado el beneficio para tramitar su cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo cual no ha podido realizar porque de forma injusta y arbitraria el Servicio Nacional de Migraciones no ha puesto a su disposición la descarga del Estampado Electrónico, lo que genera una grave vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones poner a disposición del amparado la descarga del estampado electrónico con la finalidad de que pueda materializar el beneficio migratorio otorgado. SEGUNDO: Que Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte en forma algunas garantías constitucionales. Expone que Miguel Ángel Oviedo Durand, de nacionalidad peruana, con fecha 12 de marzo de 2019 ingresó por primera vez al país por la carretera de Chacalluta, en calidad de turista. Registrando permiso de Residencia Sujeta a Contrato otorgada en calidad de titular, mediante N°12841 de fecha 24/11/2020, de la Gobernación Antofagasta, por el plazo de un año, vigente hasta el 19 de noviembre de 2022. Indica que con fecha 24 de octubre de 2022, la recurrente por primera vez solicita beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, con fecha 31 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24606858 se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, se otorgó permiso de residencia temporal por el plazo de 2 años. Sostiene que, si bien en dicho proceso consta la dictación de resolución exenta, este procedimiento no se encuentra terminado, ya que se encuentra en etapa de Pago Residencia Temporal desde el 31 de diciembre de 2024. Sin la debida finalización de esta etapa, que solo depende de la gestión del usuario recurrente de autos no se puede obtener la descarga del estampado de la visa. Concluye que la autoridad migratoria otorgó el permiso de residencia, y procedió a otorgar visación de residencia temporaria, correspondiendo que la parte interesada procediera a pagar derechos y descargar el estampado electrónico de la misma, cuestión que, revisada en sistema, se verifica que NO se ha realizado, por lo que no
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario precisar que la Resolución Exenta N°24606858 de fecha 31 de diciembre de 2024, otorgó un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular a Miguel Ángel Oviedo Durand, Cédula de Identidad para extranjeros N°27673528-4 nacional de Perú, por el período de 2 años, y ordenó el pago de la suma correspondiente a los derechos del permiso de residencia otorgado. En este sentido, tal como informa la recurrida, corresponde al recurrente el impulso del procedimiento, en cuanto a efectuar el pago, y proceder a obtener la descarga del estampado de la visa. En consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario, desde que, el impulso del procedimiento para obtener la descarga del estampado de la visa recae en el act
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Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de Miguel Ángel Oviedo Durand, nacionalidad peruana, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Detective Solón Salas N°9076, Antofagasta, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen
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