MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YEFFERSON DANIEL LANDAETA ORTIZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2300843077-2, RIT 555-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1.649-2024, por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó, entre otros, a MARCOS RONALDO CONTRERAS CARRILLO, a la pena de seis de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional con fecha 4 de julio de 2023. Se condenó, además, a REINALDO EGUEZ RIVERA y a YEFFERSON DANIEL LANDAETA ORTIZ, a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo respectivamente, y en ambos casos a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, cometido con fecha 4 de agosto de 2023. En contra del referido fallo la abogada Defensora Penal Público señora Andrea Morata Gallardo en representación del sentenciado Yefferson Daniel Landaeta Ortiz, dedujo la causal del artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, afirmando que el tribunal infringió el principio lógico de la razón suficiente, al realizar una fundamentación aparente al momento de analizar la participación de su cliente y en la concatenación de prueba indiciaria. A su turno, el abogado señor Zhi Xin Wang Zeng, en representación del acusado Reinaldo Eguez Rivera, invocó la causal de la letra e) del artículo 374 del Códig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Defensora Penal Público señora Andrea Morata Gallardo en representación del sentenciado Yefferson Daniel Landaeta Ortiz, invocó como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo previsto en los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Alegó, como primer motivo conjunto de nulidad, que el tribunal realizó una argumentación aparente para fundar la participación del acusado Landaeta Ortiz en el hecho N° 2, recordando que, en el juicio, negó su participación. El tribunal, en el motivo Decimocuarto, la acreditó en base a los argumentos que allí se consignan, pero estima cuestionable la manera en que el tribunal formó la convicción de su participación pues señalamientos como “el moreno”, sumado a una serie de características físicas indeterminadas y su coincidencia con imágenes ventiladas en juicio, son suficientes para situar a su cliente en la comisión del hecho, lo cual, a su juicio, difiere de aquello que razonablemente pudiere asentarse. Sostuvo que la víctima identificó características genéricas del sujeto que la agredió, precisando en su declaración un apodo, que era delgado, alto y venezolano (por su acento) descripción coincidentes con la nacionalidad y con las características físicas de Landaeta Ortiz y que, en diligencias posteriores, encontraron a su representado en una habitación, en la pensión donde reside, sin tener mayor antecedente de que efectivamente corresponde a su habitación y sin mediar mayor diligencia a ese respecto, se le atribuyó la tenencia de los elementos ahí hallados, circunstancia que califica de acomodaticia. Dijo que la sentencia recurrida señaló que el hecho de que las víctimas no lograran reconocer y precisar los roles de los perpetradores del delito no los exime de su responsabilidad, pues es comprensible que, debido al tiempo y que el delito fue perpetrado de manera expedita, en un corto lapso, actuando rápidamente, las víctimas puedan cometer imprecisiones en su identificación, de lo que se pregunta la forma en que el Tribunal fundamentó la participación sin afectar lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Procesal Penal, agregando que el Tribunal adquirió convicción realizando una fundamentación aparente e insuficiente, ya que funda su razonamiento en base a una prueba no incorporada a juicio, cuestión que conlleva en establecer un salto argumentativo que impide reproducir el razonamiento utilizado para fundar condena. Así, alega, el razonamiento al que arriba el Tribunal atenta contra las reglas de la lógica, pues, conforme con estos testimonios, se da por acreditada la participación del acusado, lo que no fluye de dicha prueba, agregando que se advierte la imposibilidad de construir mediante una argumentación concatenada la participación del acusado en el hecho N° 2. Conjuntamente con ello y respecto de la concatenación de testimonios, imágenes e indicios para establecer la pa
Fallo
fallo la abogada Defensora Penal Público señora Andrea Morata Gallardo en representación del sentenciado Yefferson Daniel Landaeta Ortiz, dedujo la causal del artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, afirmando que el tribunal infringió el principio lógico de la razón suficiente, al realizar una fundamentación aparente al momento de analizar la participación de su cliente y en la concatenación de prueba indiciaria. A su turno, el abogado señor Zhi Xin Wang Zeng, en representación del acusado Reinaldo Eguez Rivera, invocó la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sobre la base que en la sentencia se omitió el requisito del artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En subsidio interpuso la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando como disposición infringida el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por último, la abogada señora Sandra Juárez González, en representación del condenado Marcos Ronaldo Contreras Carrillo, dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal alegando que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El día catorce de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Defensora Penal Público señora Andrea Morata Gallardo en representación del sentenciado Yefferson Daniel Land
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 2300843077-2, RIT 555-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1.649-2024, por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó, entre otros, a MARCOS RONALDO CONTRERAS CARRILLO, a la pena de seis de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica