TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

ANGELICA MARIA MORALES CORTES C/ ROSEMARY CONDORI CHACON

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

COMERCIO CLANDESTINO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 540-2024, RUC 2010063207-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por los jueces don Marcelo Echeverría Muñoz, doña Ingrid Muñoz Quevedo y doña Karen Herrera Iriarte, titulares los dos primeros y destinada la tercera, se condenó por fallo de mayoría a doña ROSEMARY CONDORI CHACON, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 40 Unidades Tributarias, como autora del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación a los artículos 168 y 179 letra e) del mismo texto, cometido en este territorio jurisdiccional el 11 de agosto de 2020 y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de una Unidad Tributaria Anual, como autora del delito consumado de comercio clandestino, previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, cometido en el mismo día y lugar, condenando además a las accesorias y comiso, sustituyendo la pena privativa de libertad por remisión condicional de la pena, todo ello sin costas. En contra de esta sentencia y sólo en cuanto se condena a la imputada como autora del delito de comercio clandestino, su defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. La vista de la causa se llevó a efecto el día 10 del mes en curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la defensa, la parte querellante y el Ministerio Público, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la defensa deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia en cuanto esta condena a su defendida como autora del delito de comercio clandestino, invocando la causal del artículo 373 letra b), alegando errónea aplicación del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, señalando que al aplicar con yerro dicha norma declarando extendido el sentido y alcance de la conducta más allá de lo que el mismo tipo penal exige, se vulneró el principio de legalidad, de modo que se ha condenado por hechos que no son constitutivos del delito contemplado en el Código Tributario. Después de transcribir los hechos establecidos, indica que la Defensa solicitó la absolución en atención al desconocimiento que tenía la imputada de la carga del camión, y al ser ella copiloto no tenía dominio del hecho, ya que la persona que realizó el trato fue el coimputado, estando doña Rosemary en dicho lugar de manera circunstancial, por lo que no existe dolo para cometer delito, tras lo cual transcribe lo resuelto por el Tribunal. Fundando su recurso la defensa alega que lo expuesto en la sentencia implica una interpretación amplia de la Ley Penal extendiéndola a conductas intermedias de comercio, como el transporte de mercaderías, las cuales no constituyen el sentido efectivo con que se estableció el delito. Tal como razona el voto de minoría, el comercio al que hace alusión el Código Tributario es una conducta, es decir, el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o la industria. El plantear que el transporte clandestino de mercancías es una etapa intermedia no configura por sí solo un acto de comercio, siendo de esta manera un acto previo a este y no implica intercambio de bienes o servicios alguno, no correspondiendo tampoco al servicio prestado por una empresa de transporte, por lo que no se puede extender la definición de acto de comercio a una acción que no es tal. Anota que es el exo

Fallo

fallo de mayoría a doña ROSEMARY CONDORI CHACON, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 40 Unidades Tributarias, como autora del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación a los artículos 168 y 179 letra e) del mismo texto, cometido en este territorio jurisdiccional el 11 de agosto de 2020 y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de una Unidad Tributaria Anual, como autora del delito consumado de comercio clandestino, previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, cometido en el mismo día y lugar, condenando además a las accesorias y comiso, sustituyendo la pena privativa de libertad por remisión condicional de la pena, todo ello sin costas. En contra de esta sentencia y sólo en cuanto se condena a la imputada como autora del delito de comercio clandestino, su defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. La vista de la causa se llevó a efecto el día 10 del mes en curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la defensa, la parte querellante y el Ministerio Público, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CONSIDERANDO PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar q

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Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT 540-2024, RUC 2010063207-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por los jueces don Marcelo Echeverría Muñoz, doña Ingrid Muñoz Quevedo y doña Karen Herrera Iriarte, titulares los dos primeros y destinada la tercera, se condenó

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