JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS FERNANDO SUBIABRE LAFERTE

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa y, teniendo particularmente presente que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa como sustento de la petición de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Cortés García no tienen la naturaleza ni la entidad para alterar las conclusiones alcanzadas por esta Corte en la vista llevada a efecto el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, no existiendo, por tanto, elementos que hagan variar las apreciaciones vertidas ni que hagan mutar la necesidad de cautela que se tuvo en consideración al momento de decretarla y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Rodrigo Cortés García. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo en consideración para ello que no resulta dable sostener, en este estadio procesal, una comunicabilidad del dolo en lo que respecta al ilícito en el que figuran como víctimas funcionarios de Carabineros, por lo que a su respecto sólo se encuentra justificada existencia del ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, circunstancia que permite aseverar que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar de menor intensidad en lo que respecta al recurrente en el presente ingreso. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°79-2025 Penal.-

Fallo

por tanto, elementos que hagan variar las apreciaciones vertidas ni que hagan mutar la necesidad de cautela que se tuvo en consideración al momento de decretarla y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Rodrigo Cortés García. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo en consideración para ello que no resulta dable sostener, en este estadio procesal, una comunicabilidad del dolo en lo que respecta al ilícito en el que figuran como víctimas funcionarios de Carabineros, por lo que a su respecto sólo se encuentra justificada existencia del ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, circunstancia que permite aseverar que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar de menor intensidad en lo que respecta al recurrente en el presente ingreso. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°79-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 11:27 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Suplente señora Claudia Cárdenas Navarro e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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