JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MONSALVE/ESTACIONAR S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Pablo Barrios Martínez, abogado, por la demandada, en estos autos laborales por despido injustificado caratulados “Monsalve con Estacionar S.A., quien conforme a lo que disponen los artículo 477 y siguientes el Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, solicitando se invalide la sentencia recurrida, por cuanto ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Se pide que, se invalide el fallo, y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente dicte sentencia de reemplazo, conforme con la cual se desestime la demanda en todas sus partes. La causal invocada como fundamento del recurso de nulidad es la contenida en el artículo 478 letra b) del código del trabajo: “b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana critica”, en relación al artículo 456 del texto legal citado. Estima que el fallo infringe el principio de identidad, el de no contradicción y las máximas de la experiencia, al no dar por acreditado los hechos señalados en la carta de despido pese al reconocimiento de la parte demandante, relevando de esta manera la carga probatoria de la justificación de su actuar. Así, según la recurrente, la cuestión de hecho se reducía a determinar si la justificación del incumplimiento contractual, fue acreditada por la actora, cuestión que no ocurrió. Señala la forma en que el vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, y pide que se invalide, y acto continuo sin previa vista pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo en la cual se desestime la acción de despido injustificado deducida en autos en contra de su representada en todas sus partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, " cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que, la actora en su demanda reconoce los incumplimientos denunciados en la carta de despido y que solo se limita a justificar su actuar. Segundo: Que de los antecedentes allegados a la causa se obtiene que el actor fue despedido por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo, esta es” Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a)  la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, cuya carta, tiene el siguiente tenor: “ De nuestra consideración: 1.- Por medio de la presente nos permitimos comunicar a Ud. la terminación de su contrato individual de trabajo, a partir del día de hoy, por la causal establecida en el artículo 160 N°4, letra a), del Código del Trabajo. 2.- Los hechos que configuran la causal invocada consisten en el abandono del trabajo, consistente en vuestra salida intempestiva e injustificada de la cuadra asignada a sus funciones (calle Alcalde a la altura del 600, comuna de Puerto Montt), entre las 9:00 y 09:44 hrs. aprox. del día 6 de Abril de 2023, sin permiso de este empleador, situación constatada en terreno por el Supervisora Sra. Marilyn Fernández, quien se constituyó́ en la cuadra referida sin encontrarla en su lugar de trabajo. En dicho intervalo, la indicada Supervisora constató que, durante su ausencia, en dicho lugar se encontraban estacionados 9 vehículos Patentes: DYHC-63/SCCP-20/FZHD-86/KYZH-22/FLLB-86/DYGX-48/HDGW-41/VD-3669/LSTY-65, los cuales no se encontraban ingresados en el sistema de control de estacionamientos de mi representada, lo cual acaeció́ solo una vez Ud. retornó de su injustificada ausencia. 3.- Lo anterior, implicó dejar abandonada la cuadra asignada a sus funciones de vendedora y cobradora de tiempo de estacionamiento en las vías públicas, afectando el normal desenvolvimiento de la Sucursal en la que presta sus servicios, teniendo presente las labores de atención directa de público que vuestro cargo involucra. Lo anterior, no obstante figurar como presente en el libro de la empresa al haber registrado su entrada al lugar de trabajo. 4.- Constituye deber esencial de vuestras obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, realizar las labores de vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento en las vías públicas de la comuna de Puerto Montt en forma fiel y eficiente, asistiendo y permaneciendo en el desempeño de dichas funciones en la cuadra asignada por el Empleador, conforme horarios establecidos, realizando así́ el cobro de las tarifas de estacionamiento autorizadas y el ingreso de los dato

Fallo

fallo infringe el principio de identidad, el de no contradicción y las máximas de la experiencia, al no dar por acreditado los hechos señalados en la carta de despido pese al reconocimiento de la parte demandante, relevando de esta manera la carga probatoria de la justificación de su actuar. Así, según la recurrente, la cuestión de hecho se reducía a determinar si la justificación del incumplimiento contractual, fue acreditada por la actora, cuestión que no ocurrió. Señala la forma en que el vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, y pide que se invalide, y acto continuo sin previa vista pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo en la cual se desestime la acción de despido injustificado deducida en autos en contra de su representada en todas sus partes. Y considerando: Primero: Que la recurrente interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, " cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que, la actora en su demanda reconoce los incumplimientos denunciados en la carta de despido y que solo se limita a justificar su actuar. Segundo: Que de los antecedentes allegados a la causa se obtiene que el actor fue despedido por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo, esta es” Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por

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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Pablo Barrios Martínez, abogado, por la demandada, en estos autos laborales por despido injustificado caratulados “Monsalve con Estacionar S.A., quien conforme a lo que disponen los artículo 477 y siguientes el Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de septie

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