GONZÁLEZ / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
69719-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don Erick González Pérez recurre de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, por no permitirle rendir su examen de grado por mantener una obligación correspondiente a aranceles del programa educacional cursado en dicha casa de estudios. Explica ingresó al programa en el año 2017, egresando en el año 2018, sin que se le permita finalizar su titulación por la deuda señalada. Estima que la negativa de la recurrida le causa perjuicio y que vulnera sus garantías constitucionales, por lo que solicita que se ordene a la Universidad proceder a tomar la defensa de su tesis, para optar al grado de Magister en Filosofía, con expresa condenación en costas. Segundo: Que en su informe la recurrida manifestó, en lo pertinente, que no ha incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarios, toda vez que el artículo 55 de la Ley N°21.091 y el Reglamento de Aranceles de Pre y Postgrado de la Universidad de Valparaíso la facultan para condicionar el proceso de titulación de un alumno al pago de los aranceles que se encontraren pendientes al momento de iniciar el proceso de titulación; es decir, se requiere contar con un certificado de inexistencia de deuda por dicho concepto, lo que no ocurre en la especie, según reconoce el propio recurrente en su libelo. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes, han quedado esclarecidos los hechos siguientes: a) El actor ostenta la condición de egresado. b) Mantiene una deuda vigente con la recurrida por concepto de no pago de aranceles. Cuarto: Que, para la resolución del asunto, es pertinente señalar que la Ley Nº 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no desprendiéndose de su articulado ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada a las universidades en el artículo 55, letra e), por lo que se debe concluir que su contenido normativo rige sólo para lo futuro, por expreso mandato del artículo 9, inciso primero, del Código Civil: “La ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”; y artículo 22, inciso primero, de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”. De lo anterior se colige que no obstante la renovación anual del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes, la Ley Nº 21.091 no puede ser aplicada al caso particular, toda vez que la situación jurídica del recurrente se consolidó jurídicamente con antelación a la entrada en vigencia del señalado texto legal. Además, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, el contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley N° 20.370 Ley General de Educación, cuyo artículo 3º, inciso primero, dispone que: “El sistema educativo chileno se construye sobr
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de agosto último, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la recurrida deberá permitir al actor completar su proceso de defensa de tesis y titulación, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 69.719- 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamentos cuarto a octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don Erick González Pérez recurre de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, por no permitirle rendir su examen de grado por mantener una obligación correspondiente a aranc
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