COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTOS ACERO AMARGO SPA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
3508-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.508-2022, caratulados “Comercial y Entretenimientos Acero Amargo SPA con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra de la omisión del Departamento de Rentas y el silencio negativo de la Municipalidad de Quinta Normal, en relación con la solicitud de patente municipal. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como nulidad formal, se alega que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al no haberse abierto un término probatorio por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago. Explica que, con ello, se limita el ejercicio del derecho de defensa y se conculcan garantías procesales para rendir prueba esencial para el esclarecimiento de la cuestión controvertida, que incluso por efecto del onus probandi no le correspondía acreditar puesto que era la Municipalidad la que alegaba una supuesta ilegalidad de la actividad de la reclamante. Agrega que, solicitó un término probatorio, conforme a la letra f) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de esclarecer los hechos y comprobar que se trataba de máquinas de juegos electrónicos que cumplían cabalmente los requisitos para su explotación, de acuerdo a la patente que pertenece a la sociedad actora, norma que corresponde a una decisoria litis,
Fundamentos
considerando los argumentos que el
Fallo
fallo que se impugna contiene, el que no hizo ningún análisis ni se amparó en la evidencia científica para determinar la exactitud de las imputaciones efectuadas por la Municipalidad de Quinta Normal y que le sirvieron de base para no otorgar la patente provisoria. Manifiesta que, el fallo que se impugna se deja llevar por las apariencias y prejuzgamiento respecto a una actividad comercial, sin permitirles rendir prueba como consecuencia del sesgo vetusto y caprichoso, que se incardina en una aparente altura moral de los juzgadores. Agregó que, para quienes guardan cierta inteligencia lógica, las apariencias en ningún caso constituyen un medio probatorio y ni se acercan medianamente a las presunciones, siendo absolutamente viciado el sustentar un fallo en argumentos que se escapan a la ritualidad de un procedimiento y a las normas que puedan regular la valoración de la prueba, lo que habría sido refrendado con el liviano informe de la Fiscal Judicial que emitió una opinión infundada y sin ningún tipo de base que permitiera establecer la verosimilitud de sus conclusiones, correspondiendo anular el fallo y decretar la práctica probatoria dejada sin efecto. Tercero: Que, como fuera establecido por el fallo recurrido, a las Municipalidades les corresponde vigilar y corroborar que la explotación de máquinas electrónicas de juego se desarrolle con sujeción a la ley y en particular con lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 5 de la Ley Nº 19.995, que establece las Bases Gener
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Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.508-2022, caratulados “Comercial y Entretenimientos Acero Amargo SPA con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos d
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