INVERSIONES DOÑA VERA SPA/CONTRERAS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veinte de enero de dos mil veinticuatro (folio N° 14), en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año (folio N° 13-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-1353-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veinte de enero de dos mil veinticuatro (folio N° 14), en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año (folio N° 13-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-1353-2025.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3, 4 y 5: aténgase a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resoluc
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