CERDA/MUÑOZ
Rol
C-7-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 40, comparece el abogado del demandado don Jorge Pincheira Leiva, quien objeta la liquidación, argumentando que la remuneración post despido no puede ser superior a seis meses, de tal forma que la suma a dicho respecto no corresponde. Agrega que el porcentaje de reajuste tampoco corresponde, ya que el mismo no puede superar a un 5% anual y además señala que el interés de un 13,83% tampoco corresponde, ya que este no debería superar a un 4% anual. Concluye solicitando se acoja y se disponga practicar una nueva liquidación. SEGUNDO: Que, a folio 43, se confiere traslado a la contraria. TERCERO: Que, a folio 54, quedan los autos para fallo. CUARTO: Que, consta en estos autos liquidación practicada a folio 34, con fecha 26 de julio de 2022. La que fue puesta en conocimiento de las partes con fecha 04 de agosto de 2022. QUINTO: Al respeto el artículo 465 del Código del Trabajo dispone que en “la causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. En cuanto a la objeción de la liquidación el artículo 469 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días Código: XELPXFHXRXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes”. SEXTO: Que, la sentencia de autos, de fecha 8 de enero de 2020, que consta a folio 1, señala que el despido de la demandante es injustificado y nulo, por lo que, en s
Fundamentos
fundamentos la objeción planteada por el demandado. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración la sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2020, lo expuesto por la parte demandada,
Fallo
se resuelve: Se rechaza, la objeción de liquidación presentada por la parte demandada a folio 40. Rol C-7-2022/Cobranza laboral Código: XELPXFHXRXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó don Pablo Dionisio Ramos Abarzúa, Juez Titular del Juzgado de Letras de Parral. RIT: C-7-2022 RUC: 19-4-0204858-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Parral, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Parral a quince de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XELPXFHXRXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T08:21:37-0400
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Parral, quince de junio de dos mil veintitrés. Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 40, comparece el abogado del demandado don Jorge Pincheira Leiva, quien objeta la liquidación, argumentando que la remuneración post despido no puede ser superior a seis meses, de tal forma que la suma a dicho respecto no corresponde. Agrega que el porcentaje de reajuste tampoco corresponde,
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