NELSON OMAR LINARES BERMUDEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Álvaro Rodrigo Jara Kessi, en favor de Nelson Omar Linares Bermúdez, informático, nacionalidad venezolana, domiciliado en Maipú Poniente N°44, Edificio Civic 1, Dpto. 2008, Concepción, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO”; representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, cédula nacional de identidad N° 10.842.275-0, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Calle Morandé N° 249, comuna de Santiago Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Relata que en mayo de 2024, Nelson Linares Bermúdez experimentó una serie de síntomas físicos, lo cual hizo que tuviera que ir al médico, en particular al neurólogo, don Juan Ignacio Valera, donde también se le deriva a kinesiología, con la profesional Jessica Mahn. Igualmente tuvo que ir donde la médico cirujano, doña Yanet Rivero. Comenta que fue diagnosticado de parálisis facial, la raíz de ésta señala que fue principalmente por estrés, afectando así el nervio facial. El estrés viene dado de grandes episodios negativos en su vida, como el fallecimiento de su madre, problemas de pareja, la carga laboral y el ambiente del mismo trabajo, dándole su médico tratante licencia médica por 25 días, señalando todo lo que relató en su informe médico, lo cual está siendo desconocido completamente por las autoridades, ya que todo se encuentra en el referido informe. En primer lugar se dirigió a la COMPIN Concepción y ante su negativa, interpuso un recurso de reposición el cual fue rechazado (emitido con fecha 22 de noviembre de 2024); luego lo efectuó ante la SUSESO que tampoco da lugar a ella por resolución de fecha 5 de diciem
Fundamentos
considerando que dicha negativa no es justificada, toda vez que no es coherente con lo dispuesto por el profesional en el área de salud que lo atendió, ya que todo ello si está presente en lo reseñado por el médico, y se ignora completamente. Expone respecto de la procedencia de la presente acción, cumpliendo este recurso con la oportunidad, el actuar ilegal o arbitrario de la SUSESO, siendo importante destacar que, desde el punto de vista de salud y según se desprende de la lectura de la Resolución Exenta recurrida, y de lo expresado en el informe, el hecho que la SUSESO haya resuelto confirmar el rechazo de las licencias, sin que conste que se hayan practicado nuevos exámenes o pericias médicas que permitan determinar con exactitud el estado de su enfermedad mental. Así se habría podido ratificar o desmentir las estimaciones de los informes del médico tratante, a fin de adoptar una decisión que pueda justificarse a su realidad. Cita jurisprudencia para reforzar esta alegación, indicando, en síntesis, que la presente acción de la SUSESO es arbitraria, pues no se funda o agrega ninguna clase de antecedente médico, e ilegal pues es contraria a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Refiere sobre las garantías constitucionales vulneradas, en primer lugar que la Resolución Exenta referida priva del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, al impedirle acceder al subsidio por incapacidad laboral que de las licencias autorizadas se deriva, vulnerándose el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, dado que el rechazo de sus licencias médicas importa la imposibilidad de recibirlo, afectando con ello su patrimonio. En segundo lugar, estima conculcado el artículo 19 numeral 1° atentando contra la integridad psíquica, pues dicha resolución al ser completamente infundada, provoca un menoscabo psicológico el cual se adiciona al que ya padece como recurrente atendido el mérito de lo descrito en los hechos. En tercer lugar, se vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que al no cumplirse con lo señalado en los artículo 11 y 40 de la Ley N°19.990, se establece un trato diferente en relación con aquellas personas que si reciben las resoluciones con dichos artículos cabalmente cumplidos, es decir, son notificadas de resoluciones en las que se basan o aportan nuevos antecedentes médicos, siendo fundadas y motivadas. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución exenta de fecha 5 de diciembre de 2024, y se ordene estimar justificado el reposo médico, y que se efectúe el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la misma, con costas o en subsidio de lo mencionado precedentemente, que se ordene dejar sin efecto la resolución exenta de fecha 5 de diciembre de 2024, y en definitiva que la SUCESO (sic) encargue un peritaje médico a profesionales distintos a los cuestionados, acerca de las dolencias que padece la recurrente y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo, todo
Fallo
se resuelve mantener el rechazo por parte de esta COMPIN, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Añade que, las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa; así como las motivaciones de estas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo; y por su parte, SUSESO ratificó el rechazo de licencia médica N°108274242-1 mediante Resolución Exenta N°R-01-S-188889-2024 del 05.12.2024. Detalla las facultades y estructura orgánica de esa COMPIN y reitera que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio, sin embargo, pese a la designación formal de "recurso", en ningún momento el arbitrio de que se trata debe confundirse con un medio procesal para impugnar resoluciones judiciales. Agrega que no concurren en la especie los requisitos de procedencia del recurso de protección, además de que é
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Álvaro Rodrigo Jara Kessi, en favor de Nelson Omar Linares Bermúdez, informático, nacionalidad venezolana, domiciliado en Maipú Poniente N°44, Edificio Civic 1, Dpto. 2008, Concepción, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO”; representada legalmente po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica