SIN INFORMACION

INGRID LORENA LUNA LATORRE /CEMENTERIO N° 1 DE TOMÉ Y OTRO.

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Javiera Catalina Cortés Fuentes, a favor de Ingrid Lorena Luna Latorre y de Juana María Latorre Cisternas, interponiendo Recurso de Protección en contra del Cementerio n° 1 de la Comuna de Tomé, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, en atención a los actos arbitrarios e ilegales que denuncia, y que importan, a su juicio, una vulneración a las garantías constitucionales que se señalaran, a fin de que este Tribunal, adopte todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de quienes en cuyo beneficio se ha ejercido el presente recurso. Señala, que el día 07 de julio del 2024, junto a familiares, se dirigió al cementerio N°1 de la Comuna de Tomé, a visitar la tumba de la Familia Latorre Latorre, donde estarían inhumados Julio Latorre Barriga (fecha defunción 17-07-1973 ), María Eugenia Cisternas Merino (fecha defunción 12-09-1967), Rosina Latorre Quezada (fecha defunción 03-07-1972), Tomás David Latorre Latorre (fecha defunción 27-11-1972), Juan Bautista Latorre Latorre (fecha defunción 06-12-1976 ), Elba Alejandrina Latorre Latorre (fecha defunción 30-05-1983); que en ese momento, se dieron cuenta que en el lugar habían sepultado a otra persona, que no correspondía a su grupo familiar, sino que encontraron otra placa recordatoria a nombre de Carlos Soto González, fallecido el día 24-01-2020; que lo anterior implica que hicieron desaparecer cualquier vestigio de su familia, sin que se sepa a la fecha que ocurrió con sus restos; que la situación no ha sido aclarada ni por el administrador del Cementerio N° 1 y tampoco por la Ilustre Municipalidad de Tomé, de quien depende el Cementerio Municipal. Agrega, que la recurrente obtuvo de parte de funcionarios de la Municipalidad de Tomé, en concreto de la encargada de cementerios, los datos relativos a la fecha de defunción de sus parientes que se encuentran sepultados en la tumba familiar comprada por su abuelo matern

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; SEGUNDO: Que, de lo expuesto en la sección expositiva de este fallo, queda por establecido que se ha denunciado que la arbitrariedad o ilegalidad de la actuación de los recurridos, se verifica desde que el administrador del Cementerio N° 1 de la Comuna de Tomé, sin notificación alguna a los familiares de los propietarios de los derechos de sepultura de la familia Latorre Latorre, permitió la inhumación de un tercero extraño ajeno a la familia; que hasta el día de hoy se desconoce si los cuerpos pertenecientes a la familia Latorre Latorre se mantienen en la sepultura familiar o que es lo que ha acontecido con sus cuerpos; que pese a requerirse la información está no ha sido dada, ni se ha explicado por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Tomé, por qué habría autorizado la cesión de parte de los derechos de la familia Latorre Latorre a un tercero, aún cuando esto se encuentra expresamente prohibido según lo indica el artículo 42 del Decreto 357 Reglamento de Cementerios. TERCERO: Que, las recurridas han informado que, según los registros indicados en el libro de defunciones, en el terreno de la familia Latorre se encontrarían sepultados los restos de Rosina Latorre Quezada, Tomás Latorre Latorre y Juan Latorre Latorre, sin que a la fecha se tuviera en la unidad, registro alguno de la exhumación y traslado, de los restos de las referidas personas; y, que de los antecedentes existentes en archivo, se registra la venta del terreno del Cementerio nº1 de Tomé, efectuada el año 1996, ante el notario Jorge Cerruti Barberis, a Carlos Soto González por parte de Juana María Latorre Cisternas (recurrente en autos) quien en declaración jurada afirmó ser poseedora en plenitud, por sucesión hereditaria, del terreno alegado en propiedad. CUARTO: Que, la materia en cuestión cuenta con normativa atinente, la que debe ser atendida por lo órganos recurridos, en efecto, y conforme lo establece el Decreto 357 de 1970 del Ministerio

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: 1º.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Javiera Catalina Cortés Fuentes, a favor de Ingrid Lorena Luna Latorre y de Juana María Latorre Cisternas, en contra del Cementerio n° 1 de la Comuna de Tomé, y de la Ilustre Municipalidad de Tomé, en el sentido que se ordena informar a la recurrida, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, la identidad exacta de las personas que se encuentran inhumadas en el sitio que correspondió a la sepultura familiar de las recurrentes y el lugar exacto donde se encuentran los restos de Julio Latorre Barriga, María Eugenia Cisternas Merino, Rosina Latorre Quezada, Tomás David Latorre Latorre, Juan Bautista Latorre Latorre y Elba Alejandrina Latorre Latorre. 2º.- Que, se ordena al Cementerio nº1 de la ciudad de Tomé, que de cuenta a esta Corte de Apelaciones, acerca del estricto cumplimiento a la normativa que, para las sepulturas familiares, establece el Reglamento General de Cementerios, Decreto 357 de 1970 del Ministerio de Salud, lo que deberá ser informado a esta Corte en el plazo de 30 días. Ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio, cúmplase, oportunamente, con lo previsto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Javiera Catalina Cortés Fuentes, a favor de Ingrid Lorena Luna Latorre y de Juana María Latorre Cisternas, interponiendo Recurso de Protección en contra del Cementerio n° 1 de la Comuna de Tomé, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, en atención a los actos arbitrarios e ilegales q

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