SIN INFORMACION

SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS/TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Juan Pablo Contreras Barría, abogado del Servicio de Impuestos Internos, en autos caratulados “Comercial Austral SPA con SII”, en causa tramitada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes, RUC N°24-9-0000157-5, RIT N°GR-09-00007-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de noviembre del año 2024, pronunciada por el Sr. Juez Tributario y Aduanero de la región, que denegó el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia interlocutoria que negó lugar a decretar el abandono del procedimiento. Expone que el 28 de febrero de 2024 se presentó reclamo tributario en procedimiento, en contra de las liquidaciones N°41 a 59 de fecha 29 de junio de 2023 emitidas por el SII, solicitando se dejen sin efecto; el tribunal tuvo por interpuesto el reclamo el 29 de febrero de 2024 y confirió traslado, que fue evacuado el 22 de marzo de 2024. El 22 de abril de 2024 se citó a las partes a conciliación, realizándose el 30 de dicho mes, la cual se llevó a cabo dicho día. Agrega que habiendo transcurrido 6 meses de inactividad procesal, el 24 de octubre de 2024, interpuso el incidente especial de abandono del procedimiento, el que fue acogido a tramitación, confiriéndose traslado a la contraparte al día siguiente. Luego de tener por contestado el incidente en rebeldía de la reclamante, el 8 de noviembre de 2024 el tribunal lo rechazó. Dentro del plazo legal, dedujo recurso de apelación el 14 de noviembre de 2024, pero el tribunal mediante resolución de 15 de noviembre de 2024 no dio lugar a su tramitación, señalando: “Al escrito de fecha catorce de noviembre del año en curso, se provee: Atendido lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, en relación con el artículo 2 del cuerpo legal, no ha lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación de fojas 498 y siguientes, en contra de la sentencia interlocutoria de fojas 488 y siguientes, de fecha 08 de noviembre 2024.” La resolución recu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, para resolver, cabe tener presente que el recurso de apelación denegado se dedujo contra la resolución del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, de 08 de noviembre de 2024, que no dio lugar a la incidencia de abandono de procedimiento. TERCERO: Que, en este orden de ideas, según lo dispone expresamente el artículo 148 del Código Tributario, las normas que se aplican de manera supletoria en materia de procedimiento aplicable a las reclamaciones, son las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se contienen las normas relativas a los incidentes contempladas en el Título II del mismo Libro. Luego, debe recordarse que al tenor de lo señalado en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que falla un incidente como el de abandono del procedimiento, tiene naturaleza de sentencia interlocutoria y, conforme lo establecido en los artículos 187 y 189 del mismo cuerpo legal, es apelable, siendo su denegación un yerro enmendable por este mecanismo procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Pablo Contreras Barría, en representación de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución del Juez Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que denegó la apelación interpuesta por su parte, en contra de la resolución que desechó el abandono del procedimiento y SE DECLARA que se concede en el solo efecto devolutivo el referido recurso de apelación para ante esta Corte, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para los efectos que conozca de la apelación deducida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°16-2024. Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de enero dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Juan Pablo Contreras Barría, abogado del Servicio de Impuestos Internos, en autos caratulados “Comercial Austral SPA con SII”, en causa tramitada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes, RUC N°24-9-0000157-5, RIT N°GR-09-00007-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha

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