2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PUENTES CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION RE

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que en esta instancia la parte reclamante acompañó: a) A folio 23 copias de compraventas de propiedades ubicadas en Avenida Libertad 802; Avenida O”Higgins 677 y 788 calle Constitución n°282; calle Pedro Aguirre Cerda N°84 y 88, Avenida Collin N° 710 todas de la ciudad de Chillán. b) A folio 24 informe de tasación comisión de peritos de la propiedad ubicada en calle Barros Arana 289, Chillan. c) A folio 25 copia de ordenanza del Plan Regulador Comunal de Chillán. 2°. - Que al apelar la parte expropiada solicita se revoque el fallo aludido y como consecuencia, se aumente el valor del metro cuadrado de terreno, se condene a la expropiante al pago de lucro cesante, de los intereses, al igual que los reajustes del artículo 14 del DL. 2186 y de las costas de la causa. Señala que el lote que se expropia se ubica en la comuna de Chillán, en calle Barros Arana N° 258 y que corresponde a un terreno de esquina, en la intersección de las calles Barros Arana y Variante Collin, sector Diagonal Las Termas, se encuentra emplazado en el sector urbano, en el área suroriente de la comuna, en el cual existe un predominio de edificaciones en un nivel aisladas. El lote se encuentra parcialmente expropiado, correspondiendo a un polígono de forma irregular de 307,32 m2, este predio se divide en porción de terreno de 29,24 m2 afectos a utilidad pública. En este sentido el inmueble poseía una superficie edificada total de 456,02 m2 y superficie de terreno total de 790,25 m2 y el terreno se encuentra emplazado en área afecta a utilidad pública según plan regulador comunal. Agrega que la Jueza A-quo, determina para el m2 de suelo del lote expropiado la suma de $ 148.479 el m2, lo que no corresponde al valor real y a los antecedentes probatorios acompañados en el proceso. En cuanto a los antecedentes del predio expropiado, indica que en lo relativo al uso del suelo, su destino, habitacional, comercial y por la amplia gama de usos permitidos aumenta su plusvalía, su topografía e

Fundamentos

motivos precedentes. De esta forma, el valor del metro cuadrado de terreno expropiado se fijará en la suma de $152.299, que corresponde al valor del establecido por la comisión de peritos respecto de los metros cuadrados de terreno no afecto a utilidad pública. Es decir, para fijar el valor del suelo, no se considerara rebaja alguna en razón de la declaración de utilidad pública. De esta manera, el monto de la indemnización definitiva por el terreno expropiado será regulado en razón de multiplicar el valor del metro establecido en el motivo anterior ($152.299) por la cantidad de metros totales expropiados (307,32). 13°.- Que en cuanto al monto reclamado por las edificaciones que tiene el inmueble expropiado resulta necesario indicar que la pretensión de la reclamante, relativa al valor de las edificaciones denominadas A y B, también deberá ser desestimada. Esta Corte coincide con la sentencia recurrida en cuanto al modo de determinar el daño patrimonial efectivamente causado sobre este ítem. En efecto, dicho daño corresponde al valor real de las edificaciones existentes en el inmueble expropiado y que fue valorado por la Comisión de Peritos, lo que fue seguido por la resolución impugnada. Por otra parte, los argumentos de la reclamante no pueden ser atendidos, pues se sustentan en un peritaje que tiene como inmuebles de comparación aquellos ubicados en otra comuna y sin que establezca razón alguna por la cual debe elevarse el monto de la indemnización en un 20% o que se refieren a instalaciones diversas, lo que permite concluir que los referenciales propuestos por la reclamante no pueden ser considerados para determinar el valor de las mencionadas edificaciones, razón por la cual, como se dijo, ésta alegación debe ser desestimada. 14°.- Que en cuanto a la alegación que la sentencia recurrida causa agravio a la parte reclamante por rechazar condenar a la expropiante al pago del lucro cesante en la suma de $ 100.000.000 a favor de la Sociedad Puentes Cartes y Compañía Limitada o Maquisur Limitada, la que funcionaba en el predio expropiado, de propiedad de mis representados Cristian Marcelo Puentes Cartes y don Juan Carlos Puentes Cartes, como socios y propietarios la empresa MAQUISUR, corresponde indicar que el artículo 38 del Decreto Ley N°2186 establece que: "Cada vez que en esta ley se emplea la palabra ''indemnización'', debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma". De lo transcrito aparece que el pago de la indemnización no sólo comprende el daño emergente, sino que también el lucro cesante, pues ambos conceptos integran el daño material, debiendo solamente cumplirse con la exigencia de ser una consecuencia "directa e inmediata" del acto por el cual la autoridad ha privado al propietario de un bien, requisito que permite delimitar claramente el tipo de lucro cesante que es indemnizado. En lo concreto, la exigencia plantea qu

Fallo

fallo aludido y como consecuencia, se aumente el valor del metro cuadrado de terreno, se condene a la expropiante al pago de lucro cesante, de los intereses, al igual que los reajustes del artículo 14 del DL. 2186 y de las costas de la causa. Señala que el lote que se expropia se ubica en la comuna de Chillán, en calle Barros Arana N° 258 y que corresponde a un terreno de esquina, en la intersección de las calles Barros Arana y Variante Collin, sector Diagonal Las Termas, se encuentra emplazado en el sector urbano, en el área suroriente de la comuna, en el cual existe un predominio de edificaciones en un nivel aisladas. El lote se encuentra parcialmente expropiado, correspondiendo a un polígono de forma irregular de 307,32 m2, este predio se divide en porción de terreno de 29,24 m2 afectos a utilidad pública. En este sentido el inmueble poseía una superficie edificada total de 456,02 m2 y superficie de terreno total de 790,25 m2 y el terreno se encuentra emplazado en área afecta a utilidad pública según plan regulador comunal. Agrega que la Jueza A-quo, determina para el m2 de suelo del lote expropiado la suma de $ 148.479 el m2, lo que no corresponde al valor real y a los antecedentes probatorios acompañados en el proceso. En cuanto a los antecedentes del predio expropiado, indica que en lo relativo al uso del suelo, su destino, habitacional, comercial y por la amplia gama de usos permitidos aumenta su plusvalía, su topografía es plana, el lote se encuentra completamente ur

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Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. - Visto: 1°.- Que en esta instancia la parte reclamante acompañó: a) A folio 23 copias de compraventas de propiedades ubicadas en Avenida Libertad 802; Avenida O”Higgins 677 y 788 calle Constitución n°282; calle Pedro Aguirre Cerda N°84 y 88, Avenida Collin N° 710 todas de la ciudad de Chillán. b) A folio 24 informe de tasación comisión de per

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