JULIAN EFRAIN VERA GAJARDO/ MACHARD AJUSTADORES LTDA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de don Julián Efraín Vera Gajardo, todos con domicilio para estos efectos en René Schneider 260, Comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, deduce recurso de protección en contra de Machard Ajustadores Ltda, rol único tributario número 77.619.200-7 domiciliada en Málaga 89, Piso 8, Las Condes, Santiago; a fin de esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República de Chile, respectivamente, vulnerados a esta parte a consecuencia del actuar de los recurridos Funda su acción en que constituye un actuar ilegal o arbitrario consistente en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo la obligación legal impuesta en el artículo 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1055, impidiéndole tener acceso a los mismos, al ser el recurrido el único custodio de los documentos. Añade que solicitó mediante correo electrónico de fecha 23 de agosto del 2024, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación N° 1895843, por daños ocasionados por ráfagas de viento y lluvias que afectaron su propiedad ubicada en RENÉ SCHNEIDER 260, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, REGIÓN BÍO-BÍO, de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. Menciona que el liquidador tenía hasta el día 16 de septiembre del año 2024, para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el art. 17 del D.S. 1055, que su silencio ha impedido a su representado de tomar conocimiento respecto a cuáles fueron los
Fundamentos
motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales que rigen su actuar. Cabe destacar, que el liquidador, según la Circular N°2131 del 28 de noviembre de 2013 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los procedimientos de tramitación, en el punto tercero de “respuesta de solicitudes”, en su letra B), señala: Las solicitudes deberán ser respondidas en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. De ser procedente, en la respuesta deberá señalarse la forma de cumplimiento o solución a la situación de que se trate.” Queda de manifiesto señala, que el liquidador incumplió su obligación establecida en el art. 17 del D.S. 1055; y además, no permitió al asegurado conocer del procedimiento de liquidación al que se sometía, ya que, no acompañó los manuales a los que se refiere el art. 32 del mismo cuerpo legal, y que, la conducta arbitraria e ilícita del liquidador, al infringir su obligación legal de entregar los antecedentes que componen el proceso de liquidación, constituye un ilícito continuo. Enuncia la normativa atingente a la materia, referente a las obligaciones del liquidador, citando jurisprudencia, y afirmando que el recurrido incurre en un incumplimiento al deber legal expresamente previsto por la ley, específicamente en la letra f) del artículo 13 del D.S. en comento, que, para este especial procedimiento, deviene en una ilegalidad y también en una arbitrariedad, toda vez que, el liquidador no permitió el acceso a los antecedentes que por derecho el asegurado puede solicitar, cuestión que se traduce en una flagrante infracción. No obstante haber requerido la información al recurrido hasta la fecha, todavía entrega la misma, ha vencido el plazo que por normativa tenía para ello, sin que exista una justificación racional para la negativa, de modo que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal las obligaciones legales que rigen su actuar, estimando que se conculcan las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° -el que desarrolla- y 24 de la Carta Política. Concluye solicitando se declare ilegal y arbitrario del actuar cometido por el recurrido, obligándolo a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación siniestro número 1895843, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de 3 días, o lo que estime esta Corte para el correcto restablecimiento del imperio del derecho; y se condene en costas a los recurridos, puesto que se ha debido recurrir a la presente vía para el reconocimiento de su derecho legal de acceso a su expediente de liquidación. Informa don Juan Pablo Urzúa Poblete, en representación conven
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad efectuada por la recurrida. II. Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde en favor de Julián Efraín Vera Gajardo, en contra de Machard Ajustadores Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. No firma, el abogado integrante Gonzalo Montory Barriga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-22932-2024.
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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de don Julián Efraín Vera Gajardo, todos con domicilio para estos efectos en René Schneider 260, Comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, deduce recurso de protección en contra de Machard Ajustadores Ltda, rol único tributario número 77.619.200-7 domiciliada en Málaga 89,
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