LOPEZ LLANOS VICTOR CONTRA TRIBUNAL DE GARANTIA DE CHAÑARAL
Rol
151904-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, a pesar que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, el disidente no puede soslayar el hecho que los organismos públicos —dentro de los cuales se encuentra la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica- deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2.- Que, a este respecto, el artículo 3 inciso 2º de la citada Ley dispone: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, El artículo 5º inciso 1º preceptúa que: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. 3.- Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”. Por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”. 4.- Que, sin duda, la autoridad del recinto hospitalario ha vulnerado abiertamente los principios señalados en los considerandos anteriores, transgresión que tiene efectos jurídicos respecto del procedimiento que ha negado la internac
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Víctor Hugo López Llanos, solo en cuanto se dispone el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial que determine el juez de garantía. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 151.904-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, a pesar que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, el disidente no puede soslayar el hecho que los organismos públicos —dentro de los cuales se encuentra la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica- deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diver
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