1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES STONE S.A. / SERVIU V REGIÓN

Rol

42717-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 42.717-2021 caratulados “Inversiones Y Construcciones Stone S.A. con Serviu V Región”, sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por Inversiones y Construcciones Stone SA en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso. Segundo: Que, en un primer capítulo, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera las normas reguladoras de la prueba al contravenir el artículo 1698 del Código Civil al afirmar, de manera errónea, que el currículum del laboratorista no podía acompañarse con provecho en sede judicial, pues ello era precisamente el objeto de la litis, desconociendo una prueba efectivamente rendida en autos, como lo fue el formulario anexo 4b conteniendo el señalado currículum. Asimismo, se contravendría el artículo 1700 del citado cuerpo legal al negar todo valor a la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública en la causa Rol 234-2015, que declaró ilegal y arbitrario el Informe de Selección LP 01 2015 y los actos administrativos dictados con motivo de dicho informe, así como al Dictamen N°86.455 de la Contraloría General de la República de 30 de octubre de 2015 que dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la licitación en favor de la empresa Inspecciones, Asesorías Técnicas y Construcciones Ltda. Tercero: Que, en un segundo orden, el impugnante estima que el fallo recurrido transgrede las disposiciones constitucionales y legales que regulan el ejercicio de la potestad de contratación administrativa del Serviu Región de Valparaíso contenidas en el artículo 6

Fundamentos

fundamentos vertidos en relación con la tercera causal de invalidación invocada, el tribunal de alzada tampoco incurre en yerro alguno y, por el contrario, distingue adecuadamente el lucro cesante de la legítima oportunidad de ganancia eventual, conceptos que no pueden estimarse análogos. Ello, sin perjuicio de que resulta acertado cuando razona acerca de la imposibilidad de introducir a la discusión este último elemento sólo en la segunda instancia, habiéndose omitido toda referencia al mismo en la demanda. Décimo: Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en lo principal de su presentación de diecinueve de junio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de tres de junio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 42.717-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Fallo

fallo recurrido transgrede las disposiciones constitucionales y legales que regulan el ejercicio de la potestad de contratación administrativa del Serviu Región de Valparaíso contenidas en el artículo 6 de la Constitución Política de la República y artículo 2 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto ni la exclusión ni el rechazo de la oferta de la recurrente se fundó en una norma que lo permitiera y tampoco la contratación de la obra licitada en favor de la empresa Inspecciones, Asesorías Técnicas y Construcciones Ltda. pudo llevarse a cabo válidamente. Asimismo, se vulneraría el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y el artículo 9 inciso 2° de la Ley N° 18.575 debido a que la exclusión y rechazo de la oferta de la recurrente, sin motivo ni justificación legal para ello, puso a la demandante en una posición jurídica de total e infundada desigualdad, privándola de una adjudicación que habría tenido lugar de no haber mediado esa decisión y la adjudicación a un oferente que carecía de los requisitos para adquirir la calidad de adjudicatario. De la misma manera, se habría infringido el artículo 10 inciso tercero de la Ley N° 19.886, que establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen, lo que es una manifestación del principio de igualdad ante la ley, manifestándose tal vulne

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 102675-2021: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 42.717-2021 caratulados “Inversiones Y Construcciones Stone S.A. con Serviu V Región”, sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuen

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